15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingborgs tingsrätt — Suecia) — Proceso penal contra Lars Ivansson, Carl-Rudolf Palmgren, Kjell Otto Pehrsson, Håkan Rosengren
(Asunto C-307/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Mercado interior - Directiva 98/34/CE - Artículo 8, apartado 1, párrafo tercero - Procedimiento de información en materia de las normas y las reglamentaciones técnicas - Concepto de «reglamentación técnica» - Gallinas ponedoras - Acortamiento del calendario de aplicación inicialmente previsto para la entrada en vigor de la reglamentación técnica - Obligación de notificación - Requisitos - Versiones lingüísticas divergentes))
2014/C 315/24
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Helsingborgs tingsrätt
Partes en el proceso penal principal
Lars Ivansson, Carl-Rudolf Palmgren, Kjell Otto Pehrsson, Håkan Rosengren
Fallo
1)
La fecha fijada in fine por las autoridades nacionales para la entrada en vigor de una medida nacional, como la controvertida en el asunto principal, que prescribe el mantenimiento de las gallinas ponedoras en sistemas de cría que satisfagan sus necesidades en cuanto a nidos, aseladeros y baños de arena y cuyo objetivo es mantener en un nivel bajo su mortalidad y sus trastornos de comportamiento, está sujeta a la obligación de comunicación a la Comisión, como establece el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998, en la medida en que se haya producido efectivamente un cambio del calendario de aplicación de dicha medida nacional y que éste revista carácter significativo, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
2)
En el supuesto de que el acortamiento del calendario de aplicación de un reglamento técnico nacional esté sujeto a la obligación de comunicación a la Comisión, como establece el artículo 8, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 98/34, en su versión modificada por la Directiva 98/48, el hecho de que no se practique tal notificación supone la inaplicabilidad de dicha medida nacional, de forma que ésta no será oponible a los particulares.
(1) DO C 215, de 27.7.2013.
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