26.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 159/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Oberlandesgericht — Alemania) — Udo Rätzke/S+K Handels GmbH
(Asunto C-319/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Energía - Indicación, mediante el etiquetado, del consumo energético de las televisiones - Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 - Responsabilidad de los distribuidores - Televisión suministrada al distribuidor sin esa etiqueta, antes de iniciarse la aplicación del Reglamento - Obligación del distribuidor de etiquetar, a partir del inicio de la aplicación del Reglamento, esa televisión y de procurarse una etiqueta posteriormente])
2014/C 159/13
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Thüringer Oberlandesgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Udo Rätzke
Demandada: S+K Handels GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Thüringer Oberlandesgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314, p. 64) — Ámbito de aplicación ratione temporis — Obligación del distribuidor de velar por que en el punto de venta toda televisión exhiba la etiqueta facilitada por los proveedores que indica la clase de eficiencia energética — Televisiones suministradas al distribuidor sin etiqueta antes de la entrada en vigor del Reglamento.
Fallo
El artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de los distribuidores de velar por que en el punto de venta toda televisión exhiba la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento, se aplica sólo a las televisiones introducidas en el mercado, es decir, transmitidas por primera vez por el fabricante para su distribución en la cadena de venta, a partir del 30 de noviembre de 2011.
(1) DO C 260, de 7.9.2013.
Full & Egal Universal Law Academy