25.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal) — Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta, SA/Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-377/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros» - Tribunal Arbitral Tributario - Directiva 69/335/CEE - Artículos 4 y 7 - Aumento del capital social de una sociedad de capital - Impuesto sobre actos jurídicos documentados en vigor a 1 de julio de 1984 - Supresión de dicho impuesto sobre actos jurídicos documentados posteriormente, seguida de reintroducción del mismo))
2014/C 282/21
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta, SA
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
Los artículos 4, apartado 1, letra c), y 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a la reintroducción por un Estado miembro de un impuesto sobre las aportaciones de capital sobre las operaciones de ampliación de capital social comprendidas en el ámbito de aplicación de la primera de las citadas disposiciones, que estaban sujetas a dicho impuesto a 1 de julio de 1984 pero que quedaron exentas posteriormente.
(1) DO C 274, de 21.9.2013.
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