23.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 65/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Düsseldorf, Amtsgericht Karlsruhe — Alemania) — Sophia Marie Nicole Sanders representada por Marianne Sanders/David Verhaegen (C-400/13), Barbara Huber/Manfred Huber (C-408/13)
(Asuntos acumulados C-400/13 y C-408/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación en materia civil - Reglamento no 4/2009 - Artículo 3 - Competencia para resolver un recurso relativo a una obligación de alimentos respecto de una persona domiciliada en otro Estado miembro - Normativa nacional que establece una concentración de competencias))
(2015/C 065/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf, Amtsgericht Karlsruhe
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sophia Marie Nicole Sanders representada por Marianne Sanders (C-400/13), Barbara Huber (C-408/13)
Demandadas: David Verhaegen (C-400/13), Manfred Huber (C-408/13)
Fallo
El artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece una concentración de competencias judiciales en materia de obligaciones de alimentos transfronterizas, a favor de un órgano jurisdiccional de primera instancia competente en el lugar en el que se encuentre la sede del órgano jurisdiccional de apelación, salvo que dicha regla contribuya a la consecución del objetivo de una recta administración de la justicia y proteja el interés de los acreedores de alimentos favoreciendo el cobro efectivo de tales créditos, lo que, en cualquier caso, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 274, de 21.9.2013.
Full & Egal Universal Law Academy