10.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 395/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — «Baltlanta» UAB/Lietuvos valstybė
(Asunto C-410/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fondos Estructurales - Cohesión económica, social y territorial - Reglamento (CE) no 1260/1999 - Artículo 38 - Reglamento (CE) no 2792/1999 - Artículo 19 - Pesca - Procedimiento judicial nacional - Obligación del Estado miembro de tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada ejecución de la decisión relativa a la concesión de la ayuda al término del procedimiento judicial])
2014/C 395/23
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: «Baltlanta» UAB
Demandada: Lietuvos valstybė
Con intervención de: Nacionalinė mokėjimo agentūra prie Žemės ūkio ministerijos, Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija y Lietuvos Respublikos finansų ministerija
Fallo
El artículo 38, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, el artículo 19 del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, así como las secciones 6 y 7 de las Directrices relativas al cierre de las intervenciones (2000-2006) con cargo a los Fondos Estructurales, adoptadas por Decisión de la Comisión COM(2006) 3424 final, de 1 de agosto de 2006, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a las autoridades públicas competentes a informar a la Comisión Europea de la existencia de un procedimiento judicial que versa sobre una decisión administrativa relativa a la subvencionabilidad de una solicitud de ayuda financiera, como la controvertida en el litigio principal, ni a tomar las medidas necesarias para reservar los fondos previstos para esa ayuda cuya concesión es objeto de dicho litigio hasta que este último se haya resuelto definitivamente.
(1) DO C 284, de 28.9.2013.
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