21.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-425/13) (1)
((Recurso de anulación - Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la conexión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea con un sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Australia - Directrices de negociación - Comité especial - Artículos 13 TUE, apartado 2, 218 TFUE, apartados 2 a 4, y 295 TFUE - Equilibrio institucional))
(2015/C 311/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y F. Castillo de la Torre, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos y D. Warin, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel, M. Moore y J.P. Hix, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y E. Ruffer, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning, L. Volck Madsen y U. Melgaard, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y B. Beutler, agentes), República Francesa (representantes: D. Colas, G. de Bergues, F. Fize y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y M. de Ree, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, E. Karlsson, L. Swedenborg y C. Hagerman, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson y M. Holt, agentes, asistidos por J. Holmes y B. Kennelly, Barristers)
Fallo
1)
Anular, en la sección A, titulada «Procedimiento de negociación», del anexo de la Decisión del Consejo de 13 de mayo de 2013 por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la conexión del régimen de comercio de derechos de emisión [de gases de efecto invernadero] de la Unión Europea con un sistema de comercio de derechos de emisión [de gases de efecto invernadero] de Australia:
—
la segunda frase del punto 1 de dicha sección A, a tenor de la cual «cuando sea conveniente, se establecerán las posiciones de negociación detalladas de la Unión en el Comité especial mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en el seno del Consejo», y
—
en el punto 3 de dicha sección, la expresión «y establecer posiciones [...] de negociación».
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento que dio lugar al auto Comisión/Consejo (C-425/13, EU:C:2014:91).
4)
El Parlamento Europeo, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 274, de 21.9.2013.
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