7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V./Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-461/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Política de la Unión Europea en el ámbito del agua - Directiva 2000/60/CE - Artículo 4, apartado 1 - Objetivos medioambientales relativos a las aguas superficiales - Deterioro del estado de una masa de agua superficial - Proyecto de ampliación de una vía navegable - Obligación de los Estados miembros de no autorizar un proyecto que pueda provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial - Criterios determinantes para apreciar la existencia de deterioro del estado de una masa de agua))
(2015/C 294/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V.
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
En el que interviene: Freie Hansestadt Bremen
Fallo
1)
El artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iii), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, ha de interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados —sin perjuicio de la posibilidad de que se conceda una excepción— a denegar la autorización de un proyecto concreto si éste puede provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o si pone en peligro el logro de un buen estado de las aguas superficiales o de un buen potencial ecológico y un buen estado químico de dichas aguas en la fecha prevista por esa Directiva.
2)
La expresión «deterioro del estado» de una masa de agua superficial empleada en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/60 debe interpretarse en el sentido de que existe deterioro cuando el estado de al menos uno de los indicadores de calidad conforme al anexo V de dicha Directiva descienda a la clase inferior, aun cuando ese descenso no dé lugar al descenso a una clase inferior de la masa de agua superficial en su conjunto. Sin embargo, si el indicador de calidad afectado conforme a ese anexo V figura ya en la clase más baja, cualquier descenso de dicho indicador constituye un «deterioro del estado» de una masa de agua superficial en el sentido del citado artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i).
(1) DO C 352, de 30.11.2013.
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