4.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 146/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Europäische Schule München/Silvana Oberto (C-464/13), Barbara O’Leary (C-465/13)
(Asuntos acumulados C-464/13 y C-465/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Estatuto de las Escuelas Europeas - Competencia de la sala de recursos de las Escuelas Europeas para pronunciarse sobre un contrato de trabajo de duración determinada celebrado entre una Escuela Europea y un profesor que no está en comisión de servicio ni destinado por un Estado miembro))
(2015/C 146/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Europäische Schule München
Demandadas: Silvana Oberto (C-464/13) y Barbara O’Leary (C-465/13)
Fallo
1)
El artículo 27, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, celebrado en Luxemburgo el 21 de junio de 1994 entre los Estados miembros y las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que los profesores adjuntos contratados por una Escuela Europea no enviados en comisión de servicio por los Estados miembros forman parte de las personas contempladas en dicha disposición, a diferencia de los miembros del personal administrativo y de servicios que están al margen de ella.
2)
El artículo 27, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un acuerdo sobre la limitación temporal de la relación laboral, que figura en el contrato de trabajo celebrado entre la Escuela y el profesor adjunto, se considere un acto lesivo para este último.
3)
El artículo 27, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un acto adoptado por el director de una Escuela Europea en ejercicio de sus atribuciones esté comprendido, en principio, en el ámbito de dicha disposición. Los puntos 1.3, 3.2 y 3.4 del Estatuto de los profesores adjuntos de las Escuelas Europeas contratados entre el 1 de septiembre de 1994 y el 31 de agosto de 2011 deben interpretarse en el sentido de que la sala de recursos de las Escuelas Europeas tiene competencia exclusiva para conocer de un litigio que se refiera a la legalidad de un acuerdo sobre la limitación temporal de la relación laboral que figura en el contrato de trabajo celebrado entre un profesor adjunto y dicho director.
(1) DO C 336, de 16.11.2013.
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