15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer/Hans Angerer
(Asunto C-477/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2005/36/CE - Artículo 10 - Reconocimiento de las cualificaciones profesionales - Acceso a la profesión de arquitecto - Títulos que no figuran en el anexo V, punto 5.7.1 - Conceptos de «razón particular y excepcional» y de «arquitecto»))
(2015/C 198/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer
Demandada: Hans Angerer
En el que participan: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht, Landesanwaltschaft Bayern als Vertreter des öffentlichen Interesses
Fallo
1)
El artículo 10, letra c), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, según su modificación por el Reglamento (CE) no 279/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el solicitante que desea beneficiarse del régimen general de reconocimiento de los títulos de formación previsto en el capítulo I del título III de esa Directiva debe demostrar la existencia de una «razón particular y excepcional», además de poseer un título de formación que no figura en el anexo V, punto 5.7.1, de esa Directiva.
2)
El artículo 10, letra c), de la Directiva 2005/36, según su modificación por el Reglamento no 279/2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «razón particular y excepcional», a efectos de esa disposición, hace referencia a las circunstancias por las que el solicitante no posee un título que figure en el anexo V, punto 5.7.1, de esa Directiva, sin que ese solicitante pueda invocar el hecho de poseer cualificaciones profesionales que le dan acceso en su Estado miembro de origen a una profesión distinta de la que desea ejercer en el Estado miembro de acogida.
3)
El artículo 10, letra c), de la Directiva 2005/36, según su modificación por el Reglamento no 279/2009, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «arquitecto» previsto en esa disposición debe definirse atendiendo a la legislación del Estado miembro de acogida, y por tanto no exige necesariamente que el solicitante disponga de una formación y de una experiencia que se extiendan no sólo a las actividades técnicas de proyección, supervisión y ejecución de obra, sino también a las actividades propias de la concepción artística y económica del edificio, del urbanismo o, en su caso, de la conservación de monumentos.
(1) DO C 344, de 23.11.2013.
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