8.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 439/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de octubre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Traum EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-492/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 138, apartado 1 - Exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias - Adquiriente no identificado a efectos del IVA - Obligación del vendedor de demostrar la autenticidad de la firma del adquirente o de su representante - Principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima - Efecto directo))
(2014/C 439/15)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Traum EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Fallo
1)
Los artículos 138, apartado 1, y 139, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, la Administración tributaria de un Estado miembro deniegue el derecho a la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria debido a que el adquirente no estaba identificado a efectos de dicho impuesto en otro Estado miembro y a que el proveedor no había demostrado la autenticidad de la firma que figuraba en los documentos presentados en apoyo de su declaración de entrega supuestamente exenta ni el poder de representación de la persona que firmó dichos documentos en nombre del adquirente, siendo así que las pruebas que justificaban el derecho a la exención presentadas por el proveedor en apoyo de su declaración eran conformes a la lista de documentos que han de presentarse a la referida Administración establecida en Derecho nacional y que habían sido aceptadas por ésta en un primer momento como pruebas justificativas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
2)
El artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/88, debe interpretarse en el sentido de que está dotado de efecto directo, de manera que puede ser invocado por los sujetos pasivos ante los órganos jurisdiccionales nacionales en contra del Estado para obtener la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria.
(1) DO C 344, de 23.11.2013.
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