27.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Ingeniørforeningen i Danmark, que actúa en nombre de Poul Landin/Tekniq, que actúa en nombre de ENCO A/S — VVS
(Asunto C-515/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) - Artículo 6, apartado 1 - Diferencia de trato por motivos de edad - Normativa nacional que establece que no se pague indemnización por despido a los trabajadores que, al término de su relación laboral, tengan derecho a percibir una pensión de jubilación del régimen general])
(2015/C 138/13)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ingeniørforeningen i Danmark, que actúa en nombre de Poul Landin
Demandada: Tekniq, que actúa en nombre de ENCO A/S — VVS
Fallo
Los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece que, en caso de despido de un trabajador que ha estado empleado en la misma empresa ininterrumpidamente durante doce años, quince años o dieciocho años, el empresario le abone, al término de la relación laboral de dicho trabajador, una indemnización equivalente a uno, a dos o a tres meses de salario respectivamente, pero que no se abone tal indemnización si el citado trabajador tiene derecho a percibir, al término de su relación laboral, la pensión de jubilación del régimen general, en la medida en que, por una parte, la referida normativa está objetiva y razonablemente justificada por un objetivo legítimo relativo a la política del empleo y del mercado de trabajo y, por otra parte, constituye un medio adecuado y necesario para alcanzar tal objetivo. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si ello es así.
(1) DO C 359, de 7.12.2013.
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