19.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Leopold Schmitzer/Bundesministerin für Inneres
(Asunto C-530/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) - Artículo 6, apartado 1 - Discriminación por motivos de edad - Normativa nacional que, a efectos de la determinación de las retribuciones, supedita la toma en consideración de los períodos de formación y servicio cumplidos antes de la edad de 18 años a una prolongación de los plazos de promoción - Justificación - Aptitud para lograr el objetivo perseguido - Derecho a impugnar la prolongación de los plazos de promoción])
(2015/C 016/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Leopold Schmitzer
Demandada: Bundesministerin für Inneres
Fallo
1)
Los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, para poner fin a una situación de discriminación por motivos de edad, toma en consideración los períodos de formación y servicio anteriores a la edad de 18 años pero que, simultáneamente, introduce únicamente respecto a los funcionarios que sufren esta discriminación una prolongación de tres años del período necesario para poder ascender del primer al segundo nivel de cada tipo de empleo y de cada tramo salarial.
2)
Los artículos 9 y 16 de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que un funcionario que ha sufrido una discriminación por motivos de edad, a raíz del método de determinación de la fecha de referencia tomada en consideración para calcular su promoción, debe tener derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva con objeto de impugnar los efectos discriminatorios de la prolongación de los plazos de promoción, aun cuando, después de solicitarlo, haya obtenido la modificación de esa fecha.
(1) DO C 15, de 18.1.2014.
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