14.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 302/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt — Suecia) — Abcur AB/Apoteket Farmaci AB (C-544/13), Apoteket AB y Apoteket Farmaci AB (C-545/13)
(Asuntos acumulados C-544/13 y C-545/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Ámbito de aplicación - Artículos 2, apartado 1, y 3, puntos 1 y 2 - Medicamentos preparados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial - Excepciones - Medicamentos preparados en una farmacia de acuerdo con una prescripción médica destinada a un enfermo determinado - Medicamentos preparados en una farmacia de acuerdo con las indicaciones de una farmacopea, destinados a su dispensación directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia - Directiva 2005/29/CE))
(2015/C 302/03)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Stockholms tingsrätt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Abcur AB
Demandadas: Apoteket Farmaci AB (C-544/13), Apoteket AB y Apoteket Farmaci AB (C-545/13)
Fallo
1)
Los medicamentos de uso humano, como los que son objeto de los asuntos principales, dispensados con prescripción médica, y que no disponen de una autorización de comercialización concedida por las autoridades competentes de un Estado miembro o en aplicación del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, están sujetos a la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, según su modificación por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, en virtud del artículo 2, apartado 1, de ésta si se han producido industrialmente o en su fabricación interviene un proceso industrial. Esos medicamentos sólo pueden incluirse en la excepción prevista en el artículo 3, punto 1, de esa Directiva, según su modificación, si han sido preparados según una prescripción médica redactada antes de su preparación, que debe realizarse específicamente para un enfermo previamente identificado. Esos mismos medicamentos sólo pueden incluirse en la excepción prevista en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2001/83, según su modificación por la Directiva 2004/27, si son objeto de dispensación directa por la farmacia que los ha preparado a los enfermos a los que abastece. Corresponde al tribunal remitente apreciar si concurren en los asuntos principales las condiciones de aplicación de esas disposiciones.
2)
Incluso en el supuesto de que medicamentos de uso humano, como los que son objeto del asunto principal, entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/83, según su modificación por la Directiva 2004/27, las prácticas de publicidad de esos medicamentos, como las alegadas en los asuntos principales, también pueden estar sujetas a la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que concurran las condiciones de aplicación de esa Directiva.
(1) DO C 15, de 18.1.2014.
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