27.4.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — SIA «Oliver Medical»/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-547/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) no 2658/87 - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 8543, 9018 y 9019 - Aparatos de láser y de ultrasonidos y sus piezas y accesorios))
(2015/C 138/15)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā rajona tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA «Oliver Medical»
Demandada: Valsts ieņēmumu dienests
Fallo
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, del Reglamento (CE) no 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, del Reglamento (UE) no 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, y del Reglamento (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si productos como los del litigio principal deben clasificarse como instrumentos o aparatos destinados a fines médicos en la partida 9018 de esa Nomenclatura o como aparatos de mecanoterapia en su partida 9019, en lugar de como aparatos eléctricos con función propia en la partida 8543 de la misma, deben tomarse en consideración todos los elementos relevantes presentes en el asunto, en la medida en que guarden relación a las características y propiedades objetivas inherentes a esos productos. Entre los elementos pertinentes, debe apreciarse el uso al que el fabricante destinó los productos en cuestión, así como las condiciones y el lugar de utilización de los mismos. El hecho de que los productos estén destinados al tratamiento de una o de varias patologías y la circunstancia de que ese tratamiento deba realizarse en un centro médico autorizado y bajo el control de un profesional constituyen indicios que pueden revelar que los productos están destinados a fines médicos. Por el contrario, el hecho de que unos productos sirvan principalmente para obtener mejoras estéticas y puedan ser manipulados en un contexto no médico, por ejemplo en un instituto de belleza, y sin la intervención de un profesional, constituyen indicios que permiten descartar que dichos productos están destinados a fines médicos. Las dimensiones, el peso y la tecnología utilizada no constituyen elementos determinantes para la clasificación de productos como los del litigio principal en la partida 9018 de la misma Nomenclatura.
(1) DO C 377, de 21.12.2013.
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