9.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2015 — Total SA/Comisión Europea
(Asunto C-597/13 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de las ceras de parafina - Mercado del gatsch - Infracción cometida por una sociedad filial propiedad al 100 % de una sociedad matriz - Presunción de influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz sobre la filial - Responsabilidad de la sociedad matriz derivada exclusivamente de la conducta infractora de su filial - Sentencia por la que se reduce el importe de la multa impuesta a la filial - Efectos sobre la situación jurídica de la sociedad matriz))
(2015/C 371/06)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Total SA (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y P. Van Nuffel, agentes)
Fallo
1)
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Total/Comisión (T-548/08, EU:T:2013:434) en la medida en que no ajustó el importe de la multa impuesta a Total SA al de la multa impuesta a Total Raffinage Marketing SA mediante la sentencia Total Raffinage Marketing/Comisión (T-566/08, EU:T:2013:423).
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Fijar en 12 5 4 59 842 euros el importe de la multa impuesta a Total SA solidariamente con Total Raffinage Marketing SA en el artículo 2 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas).
4)
Total SA cargará con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea y de sus propias costas causadas en el presente recurso de casación y en el procedimiento de primera instancia.
5)
La Comisión Europea cargará con una cuarta parte de sus propias costas y de las costas de Total SA causadas en el presente recurso de casación y en el procedimiento de primera instancia.
(1) DO C 45, de 15.2.2014.
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