7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/8
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) — Ferenc Tibor Kovács/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság
(Asunto C-5/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 45 TFUE - Libre circulación de los trabajadores - Normativa nacional que establece, so pena de multa, que un conductor que utilice un vehículo con matrícula extranjera deberá acreditar in situ, durante un control policial, que está utilizando legalmente el vehículo))
2014/C 102/09
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szombathelyi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ferenc Tibor Kovács
Demandada: Vas Megyei Rendőr-főkapitányság
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Szombathelyi Törvényszék (Hungría) — Interpretación de los principios de libre circulación de personas y de prohibición de discriminación, así como del derecho a un proceso equitativo — Normativa nacional relativa a la circulación por carreta que establece que dentro del territorio nacional pueden circular por carretera los vehículos provistos de autorización administrativa y matrícula nacionales, y que el cumplimiento de los requisitos que permiten eximirse de dicha disposición sólo puede acreditarse durante el control — Obligación de una persona que reside en un Estado miembro A y trabaja en un Estado miembro B, que tiene a su disposición para desplazarse a su lugar de trabajo un vehículo con matrícula del Estado miembro B que pertenece a su empleador, de demostrar durante el control policial que utiliza legalmente el vehículo en el Estado miembro A — Imposibilidad para el conductor de acreditar el uso legal en una fase posterior del procedimiento administrativo.
Fallo
El artículo 45 TFUE ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que, en principio, sólo pueden circular por las carreteras de ese Estado miembro los vehículos provistos de autorización administrativa y matrícula expedidas por dicho Estado miembro, y que un residente de ese mismo Estado miembro que pretenda acogerse a una excepción a esta norma, debido a que utiliza un vehículo puesto a su disposición por su empleador, establecido en otro Estado miembro, debe poder acreditar in situ, durante un control policial, que cumple los requisitos de aplicación de tal excepción previstos por la normativa nacional controvertida, so pena de imposición inmediata y sin posible exoneración de una multa equivalente a la aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de matriculación.
(1) DO C 114 de 20.4.2013.
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