14.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/18
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 17 de Barcelona) — France Telecom España, S.A./Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
(Asunto C-25/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que grava a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia))
2014/C 112/21
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 17 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: France Telecom España, S.A.
Demandada: Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 17 de Barcelona — Interpretación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21) — Cánones por derechos de uso y derechos de instalar equipos — Dominio público local — Cesión de derechos y cesión de la gestión del uso.
Fallo
El Derecho de la Unión debe interpretarse, a la vista de la sentencia de 12 de julio de 2012, Vodafone España y France Telecom España (C-55/11, C-57/11 y C-58/11), en el sentido de que se opone a la aplicación de una tasa, impuesta como contrapartida por la utilización y la explotación de los recursos instalados en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, en el sentido del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas sin ser propietarios de dichos recursos.
(1) DO C 108, de 13.4.2013.
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