7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/8
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví — República Checa) — MF 7 a.s./MAFRA a.s.
(Asunto C-49/13) (1)
((Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Procedimiento que debe concluir con una decisión de carácter jurisdiccional - Independencia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))
2014/C 102/10
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Úřad průmyslového vlastnictví
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MF 7 a.s.
Demandada: MAFRA a.s.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Úřad průmyslového vlastnictví — Interpretación del artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25) — Criterios de apreciación de la mala fe — Influencia de las circunstancias acaecidas tras la presentación de la solicitud de registro sobre la apreciación de la buena fe del solicitante — Consentimiento del titular de la marca de un comportamiento que puede limitar sus derechos exclusivos — Contratos celebrados entre el titular de la marca anterior y el solicitante de la marca posterior que no regulaban los derechos de propiedad intelectual — Tolerancia de la marca impugnada por el titular de una marca anterior durante un período prolongado.
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Úřad průmyslového vlastnictví (República Checa) mediante resolución de 22 de enero de 2013.
(1) DO C 141, de 18.5.2013.
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