22.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/23
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Aosta — Italia) — Rocco Papalia/Comune di Aosta
(Asunto C-50/13) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Sector público - Contratos sucesivos - Abuso - Reparación del daño - Requisitos para obtener una indemnización en caso de que se haya fijado ilegalmente la terminación del contrato de trabajo - Principios de equivalencia y de efectividad)
2014/C 52/39
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Aosta
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rocco Papalia
Demandada: Comune di Aosta
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Aosta — Interpretación de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Administración pública — Indemnización en caso de que se haya fijado ilegalmente la terminación del contrato de trabajo — Requisitos — Prueba del daño sufrido — Necesidad de probar que se ha renunciado a mejores ofertas de trabajo.
Fallo
El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las medias recogidas en una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en caso de que un empresario público utilice abusivamente sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, se limita a prever el derecho del trabajador afectado a obtener la reparación del perjuicio que estime haber sufrido como consecuencia de ese hecho, excluyéndose categóricamente la transformación de la relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido, cuando el derecho a tal reparación esté supeditado a la obligación del trabajador de aportar la prueba de que hubo de renunciar a mejores oportunidades de empleo, siempre que esa obligación tenga por efecto hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio por dicho trabajador de los derechos que le confiere el Derecho de la Unión.
Incumbe al órgano jurisdiccional remitente apreciar en qué medida resultan conformes con los mencionados principios las disposiciones de Derecho interno destinadas a sancionar la utilización abusiva por la Administración Pública de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
(1) DO C 147 de 25.5.2013.
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