16.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 184/9
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral — Portugal) — Merck Canada Inc./Accord Healthcare Ltd, Alter, S.A., Labochem Ltd, Synthon BV, Ranbaxy Portugal — Comércio e Desenvolvimento de Produtos Farmacêuticos, Unipessoal, L.da
(Asunto C-555/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 267 TFUE - Tribunal Arbitral necessário - Admisibilidad - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 13 - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Duración de un certificado - Período máximo de exclusividad])
2014/C 184/12
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Merck Canada Inc.
Demandadas: Accord Healthcare Ltd, Alter, S.A., Labochem Ltd, Synthon BV, Ranbaxy Portugal — Comércio e Desenvolvimento de Produtos Farmacêuticos, Unipessoal, L.da
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Arbitral — Interpretación del artículo 13 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada) (DO L 152, p. 1) — Duración del certificado — Posibilidad de que el plazo de exclusividad supere el máximo de quince años a partir de la fecha de la primera autorización de comercialización del medicamento en la Unión.
Fallo
El artículo 13 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, en relación con el noveno considerando de este mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que quien sea simultáneamente titular de una patente y de un certificado complementario de protección pueda invocar la totalidad de la duración de éste, calculada conforme al mencionado artículo 13, en el caso de que, en virtud de esta duración, disfrute de un período de exclusividad sobre un principio activo superior a quince años, contados a partir de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea del medicamento que consista en dicho principio activo o que lo contenga.
(1) DO C 15, de 18.1.2014.
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