CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 6 de noviembre de 2014 ( 1 )
Asunto C‑564/13 P
Planet AE Anonymi Etaireia Parochis Symvouleftikon Ypiresion
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación — Artículo 272 TFUE — Cláusula compromisoria — Acción declarativa — Interés en ejercitar la acción»
I. Introducción
1.
El presente recurso de casación contra un auto del Tribunal General ( 2 ) (en lo sucesivo, «auto recurrido») suscita esencialmente cuestiones de procedimiento que revisten gran importancia práctica.
2.
Fundamentalmente, se trata de saber si puede interponerse ante los tribunales de la Unión y, en caso afirmativo, en qué circunstancias, una acción declarativa cuando dichos tribunales son competentes en virtud de una cláusula compromisoria con arreglo al artículo 272 TFUE para conocer de los litigios entre la Comisión Europea y una empresa privada.
II. Antecedentes del litigio y auto impugnado
3.
La parte recurrente, una empresa griega, recibió diversos pagos de la Comisión Europea con motivo de la ejecución de tres proyectos [Ontology enabled E-Gov Service Configuration (ONTOGOV), Fostering self-adaptive e-government service improvement using semantic technologies (FIT) y Risk Assessment for Customs in Western Balkans (RACWeb)].
4.
La ejecución de los proyectos y los pagos se regían por una serie de contratos celebrados entre la parte recurrente y la Comisión, contratos que, por voluntad de las partes, se sometían a la legislación belga. Con arreglo a los contratos, la Comisión debía asumir, previa justificación, ciertos gastos subvencionables de la parte recurrente, y estaba expresamente previsto en ellos que la Comisión supervisase posteriormente que sus pagos se destinasen efectivamente a los gastos subvencionables.
5.
En virtud de las respectivas cláusulas compromisorias, en cuanto a los litigios relacionados con la validez, la ejecución y la interpretación de los contratos eran competentes los tribunales de la Unión.
6.
Una vez concluidos los proyectos, y conforme a lo pactado en los contratos, en el año 2008 la Comisión encargó a una sociedad externa de auditoría de cuentas que comprobase si los costes indicados por la parte recurrente eran efectivamente costes subvencionables y, por tanto, los pagos se había realizado con causa desde el punto de vista de la Comisión. A raíz de dicha comprobación, la sociedad auditora encontró motivos para dudar que todos los pagos se hubiesen realizado con causa. En particular, cuestionó la necesidad de que directivos de la parte recurrente (con un coste considerable) dedicasen un gran número de horas a los proyectos. Ni siquiera tras un intercambio de pareceres durante varios años (hasta mayo de 2012) entre la parte recurrente y el órgano de la Comisión encargado de las auditorías externas fue posible llegar a un acuerdo en cuanto a la subvencionabilidad de un importe total de 547653,42 euros (en lo sucesivo, «gastos controvertidos»). ( 3 )
7.
Aunque la Comisión se ha mostrado dispuesta a seguir dialogando extrajudicialmente ( 4 ) y aún no ha hecho llegar a la parte recurrente un requerimiento de reembolso, esta última interpuso una demanda ante el Tribunal General en noviembre de 2012 solicitando que se declarase que, al no reconocer los gastos controvertidos, la Comisión había incumplido el contrato, así como que los gastos controvertidos eran subvencionables y por tanto no debían ser reembolsados a la Comisión. ( 5 ) La parte recurrente fundamentó su demanda en los artículos 272 TFUE y 340 TFUE.
8.
La Comisión se opuso a la demanda alegando su inadmisibilidad.
9.
El auto recurrido reprodujo, en lo esencial, la argumentación de la Comisión y desestimó la demanda de la parte recurrente por inadmisible. A su parecer, dado que la Comisión aún no se ha dirigido a la parte recurrente con un requerimiento de reembolso, es hipotética la cuestión de si la parte recurrente realmente ha sufrido algún perjuicio. Por lo tanto, considera que no existe un interés concreto y actual en ejercitar la acción. ( 6 )
III. Recurso de casación
10.
La parte recurrente se dirige contra el auto recurrido y, en esencia, alega que existe un interés en ejercitar la acción incluso antes de que se produzca un requerimiento concreto de reembolso por parte de la Comisión. Afirma que la Comisión ha rechazado reiteradamente los argumentos de la parte recurrente en relación con los gastos controvertidos. Alega que aún no se ha resuelto la cuestión de si va a poder conservar definitivamente las subvenciones controvertidas y la inseguridad que ello le genera causa un perjuicio concreto y actual en su situación patrimonial. En consecuencia, considera que es admisible su demanda dirigida a que se declare un derecho contractual. ( 7 )
11.
En cambio, la Comisión no aprecia errores de Derecho en el auto recurrido y solicita que se desestime el recurso de casación.
IV. Apreciación jurídica
12.
El presente litigio lleva al Tribunal de Justicia a pisar un terreno jurídico no explorado. Se han de aclarar dos cuestiones: en primer lugar, si en el contexto del artículo 272 TFUE puede admitirse realmente una acción declarativa y, en segundo lugar, en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si en circunstancias como las del presente asunto puede hablarse de un interés suficiente de la parte recurrente en ejercitar la acción. Para examinar ambas cuestiones será necesario saber con arreglo a qué Derecho se han de valorar la admisibilidad y los requisitos de admisibilidad de una acción declarativa.
A. Calificación de la pretensión en primera instancia como pretensión declarativa
13.
No obstante, antes que nada es preciso aclarar si la pretensión de la parte recurrente puede calificarse realmente como acción declarativa.
14.
Entre otros motivos, esta cuestión se plantea porque en primera instancia la parte recurrente fundamentó su pretensión de «que se declare que […] los […] gastos de personal del escalón directivo superior […] son subvencionables y no […] deben ser reembolsados a la Comisión» no sólo en el artículo 272 TFUE, sino también en el artículo 340 TFUE, apartado 1, ( 8 ) lo que a primera vista sugiere que su pretensión ha de ser calificada como reclamación de daños y perjuicios y que, por tanto, estamos ante una acción condenatoria.
15.
A este respecto ha señalado la Comisión que, en último término, la pretensión de la demanda se dirige a poder conservar las subvenciones desembolsadas y, por tanto, a un resultado que generalmente se obtiene mediante una acción condenatoria, de manera que como tal se ha de calificar.
16.
Pero este argumento no resulta convincente desde el momento en que la pretensión de la demanda, correctamente interpretada, tal como han de hacer los tribunales de la Unión, ( 9 ) no se dirige precisamente a obtener una prestación de la Comisión, sino a que se declare judicialmente que los pagos ya desembolsados se realizaron con causa. La parte recurrente no pretende obtener de la Comisión ni una acción ni una cesación, sino, como la propia Comisión reconoce, una declaración judicial de que tiene derecho a conservar las subvenciones recibidas de la Comisión. Por lo tanto, el objeto del litigio lo constituye la apreciación judicial de las relaciones jurídicas existentes entre las partes a la luz de la cuestión de si de ellas la Comisión puede deducir un derecho de reembolso. A este respecto, la parte recurrente solicita que se declare que no existe tal derecho.
17.
Considero que tal pretensión no puede ser calificada como acción condenatoria, sino como acción declarativa (negativa), y a continuación procede analizar la admisibilidad de esta acción y los requisitos de admisibilidad con arreglo al artículo 272 TFUE.
B. Admisibilidad de la acción declarativa con arreglo al artículo 272 TFUE
18.
El recurso de casación sólo podrá prosperar si se puede acudir a los tribunales de la Unión con una pretensión declarativa en virtud del artículo 272 TFUE. Por lo tanto, ésta es la primera cuestión que se ha de aclarar.
1. El artículo 272 TFUE como norma de competencia de carácter especial
19.
Ni el artículo 272 TFUE ni las disposiciones de procedimiento de los tribunales de la Unión establecen una lista taxativa de las posibles categorías de acciones para los recursos basados en una cláusula compromisoria. Por lo tanto, el hecho de que no esté regulada positivamente la admisibilidad de una acción declarativa no significa, de por sí, que en general esté excluida.
20.
Antes al contrario, si el articulo 272 TFUE deja a las partes la posibilidad de someter a los tribunales de la Unión la resolución de sus litigios, dichos tribunales en principio también deben ser competentes para conocer de todas las pretensiones que se planteen en relación con dichos litigios, y eso incluye las eventuales pretensiones declarativas. ( 10 ) Así se deduce del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
21.
En efecto, en la jurisprudencia (especialmente del Tribunal General) se encuentran resoluciones que, si bien no trataban expresamente el problema de la admisibilidad de una acción declarativa, no rechazaron por inadmisibles las pretensiones declarativas en virtud de cláusulas compromisorias, sino que resolvieron sobre el fondo. ( 11 )
22.
Lo anterior no se contradice con el hecho de que los tribunales de la Unión, hayan rechazado, fuera del ámbito de aplicación del artículo 272 TFUE, las pretensiones declarativas cuando no estaban comprendidas «en ninguna de las categorías de recursos sometidos a la competencia del Tribunal de Justicia», ( 12 ) ya que, mientras que el Tratado TFUE regula de forma taxativa, por ejemplo, las clases de demanda que se pueden plantear en las relaciones de las instituciones con los Estados miembros, ( 13 ) no sucede lo mismo en cuanto a las cláusulas compromisorias. Por el contrario, el artículo 272 TFUE es una norma abierta que permite acceder a los tribunales de la Unión en virtud de cláusulas compromisorias pactadas en virtud de la autonomía privada en contratos «de Derecho público o de Derecho privado», sin especificar su contenido. Por este motivo, a diferencia de lo que sucede con el Derecho institucional de la Unión, a priori no es posible determinar qué pretensiones pueden plantearse ante los tribunales de la Unión en los recursos interpuestos en virtud del artículo 272 TFUE. Lo único que está claro es que, dado que dichos tribunales son competentes «para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria» con arreglo al artículo 272 TFUE, deben brindar a las partes una amplia tutela judicial efectiva. En consecuencia, si en el caso concreto esto incluye una pretensión declarativa, los tribunales de la Unión deben estar obligados a conocer de la misma y no pueden declararse incompetentes en virtud del artículo 272 TFUE, alegando la ausencia de una regulación positiva de la acción declarativa (o remitiéndose a su inadmisibilidad en otros ámbitos del Derecho de la Unión).
23.
Pero aún se ha de aclarar la cuestión de si los requisitos de admisibilidad de una acción declarativa, que en principio es admisible, deben valorarse de forma autónoma con arreglo al Derecho de la Unión o si se ha de atender al estatuto contractual (por lo común, el Derecho nacional).
2. Criterio de apreciación de los requisitos de admisibilidad de una acción declarativa en virtud del artículo 272 TFUE
24.
Pueden aducirse tres razones a favor de una solución autónoma.
a) Aplicabilidad de la lex fori a la admisibilidad de una forma de protección jurídica ( 14 )
25.
En primer lugar, la cuestión de las clases de demandas admisibles y sus requisitos de admisibilidad constituye, por su propia esencia, una parte inherente del Derecho procesal, por lo que no se somete al estatuto contractual, sino a las disposiciones pertinentes para el tribunal ante el que se haya presentado la demanda (en este caso, el Derecho de la Unión). Por lo tanto, en el caso del artículo 272 TFUE habría de atenderse al Derecho de la Unión, a modo de lex fori, para valorar la cuestión de la admisibilidad de una acción declarativa y de sus requisitos de admisibilidad.
26.
Esta postura parece corresponderse también (salvo excepciones poco significativas ( 15 )) con el estado del debate en la doctrina y con la práctica de los tribunales nacionales. La necesidad de protección jurídica es concebida predominantemente como parte del derecho a la tutela judicial, que no puede depender del Derecho aplicable. Por lo tanto, para la admisibilidad de una forma de tutela judicial como la acción declarativa es determinante la lex fori. ( 16 )
27.
No obstante, una cuestión que habría que estudiar al margen de lo anterior es si, en virtud de un pactum de non petendo acordado en virtud de la autonomía privada de las partes, se puede negar a una parte la interposición de un recurso que, de por sí, es admisible, y cuál sería el Derecho aplicable para apreciar la validez de tal acuerdo. Hay sólidos argumentos a favor de no atender en este caso a la lex fori, sino a la lex causae del derecho de que se trate. Sin embargo, esta cuestión no es objeto del presente procedimiento, por lo que no procede resolverla ahora.
b) Autonomía e interpretación uniforme del Derecho de la Unión
28.
En segundo lugar, a favor de una solución autónoma conforme al Derecho de la Unión se pueden aducir el principio de autonomía y el de interpretación uniforme del Derecho de la Unión.
29.
Si se acudiese al estatuto contractual del acuerdo que subyace en cada litigio, la aplicación del Derecho por parte de los tribunales de la Unión constituiría un auténtico mosaico, pues en función de la elección del Derecho realizada por las partes (que incluso podría llevar a la aplicación del Derecho de un país tercero) una acción declaratoria podría ser admisible o inadmisible, y el procedimiento ante los tribunales de la Unión dependería, en una cuestión tan importante, de las siempre cambiantes consideraciones del Derecho nacional. Por lo demás, tal solución (basada, en definitiva, en la elección del Derecho, que precisamente queda a disposición de las partes) tendría mal acomodo con la idea fundamental de que el procedimiento ante los tribunales de la Unión no está a disposición de las partes. ( 17 )
30.
Además, si la cuestión de la admisibilidad se hubiera de valorar con arreglo a la legislación nacional, suscitaría problemas de tipo práctico en relación con la determinación y la apreciación del marco legal aplicable en cada caso ( 18 ) y, por lo demás, si tal apreciación por parte del Tribunal General fuera impugnada mediante un recurso de casación, éste se toparía con los límites que impone el artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
31.
Con arreglo a esta disposición, en principio sólo el Derecho de la Unión está sujeto a un control íntegro por parte del Tribunal de Justicia por la vía de recurso. Por lo tanto, si el Tribunal de Justicia no pudiese supervisar con exhaustividad si el Tribunal General en primera instancia ha aplicado incorrectamente el Derecho nacional (en cuanto a los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa), ( 19 ) se produciría un déficit en la tutela judicial que sería inasumible desde el punto de vista de una buena administración de justicia. Si el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que en el presente asunto los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa se han de regir por la lex causae, deberá tener en cuenta esta problemática.
32.
Es cierto que, precisamente en relación con procedimientos basados en una cláusula compromisoria, pero sin ocuparse expresamente del problema de la imposibilidad de recurrir el Derecho nacional y sin dirimir la relación de tensión que a este respecto se genera con el asunto Edwin/OAMI, ( 20 ) el Tribunal de Justicia se ha mostrado dispuesto, en contra de la letra del artículo 58 del Estatuto, a realizar un control por la vía de recurso de disposiciones de Derecho material originariamente nacionales aplicables al contrato. ( 21 ) A favor de ello quizá puedan aducirse la especial situación del artículo 272 TFUE en el entramado de la normativa sobre competencia del Tratado TFUE y el principio de tutela judicial efectiva. No obstante, esta posibilidad no puede llegar al extremo de que las partes, además de la elección del Derecho aplicable al contrato, puedan determinar también el Derecho procesal de los tribunales de la Unión. En efecto, su estructura autónoma y uniforme para toda la Unión hace que este Derecho procesal se sustraiga totalmente a la autonomía privada.
33.
Si se diese rienda suelta a la autonomía de las partes para que su elección del Derecho en virtud de una cláusula compromisoria afectase también al procedimiento ante los tribunales de la Unión, se estaría abriendo la caja de Pandora. En efecto, si se asume que la admisibilidad de una demanda dependa del Derecho elegido por las partes y, por tanto, en último término, de la voluntad de éstas, necesariamente también habría que reconocer la voluntad de las partes como determinante para todas las cuestiones procesales en el procedimiento con arreglo al artículo 272 TFUE, como pueden ser la composición de la sala o la sustanciación concreta de la causa. Esto no sería compatible con los preceptos del Reglamento de Procedimiento de los tribunales de la Unión.
34.
Por último, en contra del recurso al Derecho nacional puede aducirse que el artículo 272 TFUE no impide a las partes someter sus litigios, en cuanto al fondo del asunto, no a un determinado Derecho nacional, sino a normativas de otra índole. Pero, en muchos casos, estas normativas no ofrecen ninguna solución a la cuestión de los requisitos de admisibilidad de una acción declarativa, así, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías o los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales básicamente sólo regulan los aspectos jurídico-materiales. Sin embargo, en estos casos el Tribunal de Justicia también debe poder juzgar la admisibilidad de una acción declarativa ejercitada ante él. En consecuencia, si la cuestión de la admisibilidad ha de valorarse conforme a criterios uniformes en los casos en que las partes han elegido un Derecho nacional como lex causae y aquellos en que no lo han hecho, la única posibilidad es buscar dichos criterios en el Derecho de la Unión.
c) Adecuación del concepto de interés en ejercitar la acción del Derecho de la Unión para determinar los criterios de admisibilidad de una acción declarativa
35.
En tercer lugar, tampoco hay necesidad alguna de hallar una solución basada en la lex causae de que se trate.
36.
En efecto, el Derecho procesal de la Unión posee un conjunto exhaustivo de principios de validez general y concretados por la constante jurisprudencia que, mutatis mutandis, pueden trasladarse a la acción declarativa. A este respecto, la problemática de la admisibilidad gira en torno a la cuestión del interés en ejercitar la acción, cuya ausencia es causa de inadmisibilidad de la acción, con independencia del tipo que sea. Lo anterior también es aplicable a la acción declarativa.
37.
Si se ha de apreciar un interés suficiente en ejercitar la acción respecto a la acción declarativa interpuesta por la parte recurrente es lo que vamos a analizar a continuación.
38.
No obstante, como conclusión parcial cabe afirmar que la acción declarativa, en primer lugar, en principio es admisible con arreglo al artículo 272 TFUE y, en segundo lugar, sus requisitos de admisibilidad se han de valorar conforme a principios autónomos del Derecho de la Unión.
C. Interés de la parte recurrente en ejercitar la acción
39.
Tal como acertadamente expuso el Tribunal General, procedería negar el interés de la parte recurrente en ejercitar la acción respecto a su demanda presentada en noviembre de 2012 si, en caso de que la misma prosperase, ello no le procurase ningún beneficio significativo y, por tanto, la demandante careciese de un interés concreto y actual en la tutela judicial. ( 22 ) A este respecto, la carga de la alegación y de la prueba incumbe a la parte recurrente. ( 23 )
40.
En el escrito de demanda no se encuentra ninguna alegación concreta de la parte recurrente acerca de su supuesto interés en ejercitar la acción. Asimismo, el escrito de recurso de casación se limita a exponer unos breves e imprecisos argumentos que, en esencia, giran en torno a la «inseguridad» de la situación patrimonial de la parte recurrente mientras no tenga certeza de poder conservar definitivamente los fondos recibidos. ( 24 ) Pero la parte recurrente no explica en concreto qué beneficio le proporcionaría la aclaración de la situación jurídica en el momento de presentar la demanda, ni tampoco que, en caso contrario, sufriría graves perjuicios jurídicos o económicos, y en qué consistirían éstos exactamente. A pesar de ser preguntada en la vista oral, la parte recurrente no ha presentado ningún argumento sustentado en pruebas, de manera que huelga también la cuestión de si una alegación en ese sentido en la instancia de recurso podría considerarse extemporánea y, por tanto, no debería ser tenida en cuenta.
41.
Es aquí donde reside el punto débil de la pretensión declarativa de la parte recurrente, pues, aunque en principio una demanda declarativa con arreglo al artículo 272 TFUE es admisible, en un caso como el de la parte recurrente el Derecho de la Unión exige que se justifique por qué es necesaria la tutela judicial antes de que la Comisión haya actuado contra ella. En efecto, mientras que, en el caso de las acciones condenatorias dirigidas a la satisfacción de pretensiones concretas, el interés en ejercitar la acción normalmente se deduce directamente del contexto de la pretensión de la demanda, el legítimo interés del demandante en una declaración judicial abstracta respecto a la existencia o inexistencia de una relación jurídica (o a la existencia o inexistencia de una determinada pretensión) generalmente precisa de una especial fundamentación. En efecto, no corresponde a los tribunales de la Unión emitir dictámenes jurídicos abstractos.
42.
Ciertamente, siempre son posibles situaciones en que, desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, la parte recurrente deba conservar la posibilidad de obtener, mediante una acción declarativa, la aclaración judicial de una situación jurídica, incluso antes de ser demandada por la contraparte contractual.
43.
Por ejemplo, podría plantearse que la dirección de la parte recurrente, en caso de estar obligada a reembolsar las subvenciones, estuviese obligada a presentar una solicitud de declaración de concurso o a constituir cuantiosas reservas en las cuentas anuales antes incluso de ser demandada por la acreedora, lo que podría influir de forma permanente y negativa en la solvencia, el valor económico o las perspectivas de la empresa de conseguir contratos públicos.
44.
Pero la parte recurrente no ha alegado nada en ese sentido, sino que se ha perdido en argumentaciones generales que no satisfacen la exigencia de demostrar que el recurso a la tutela judicial le ha de proporcionar un beneficio concreto y actual.
45.
Y esto es así con mayor razón teniendo en cuenta que la parte recurrente no sólo acudió a la justicia antes de que existiese un requerimiento de reembolso concreto, sino incluso antes de que concluyese definitivamente el procedimiento de la Comisión, cuya tramitación estaba contractualmente prevista y durante el cual la Comisión se seguía mostrando claramente dispuesta al diálogo. No es posible discernir cómo en tales circunstancias la parte recurrente podía correr el riesgo de sufrir un trastorno que motivase ya jurídicamente la acción declarativa, aunque en algunos casos (por ejemplo, si el procedimiento de la Comisión se prolonga injustificada e indefinidamente) el derecho fundamental a una buena administración pueda justificar, aun antes de concluir el procedimiento de comprobación de la Comisión, el ejercicio de la acción declarativa. ( 25 ) Pero la parte recurrente no ha alegado nada concreto a este respecto. Tan sólo su impresión subjetiva de que, extrajudicialmente, la Comisión hace oídos sordos a sus argumentos no basta para fundamentar un interés en la declaración. En particular, no puede desvirtuarse la acción declarativa usándola como medio de presión para acelerar un procedimiento extrajudicial pactado en contrato.
46.
En conclusión, el Tribunal General resolvió correctamente que no existe un interés en ejercitar la acción por parte de la parte recurrente y, por tanto, procede rechazar su demanda por inadmisible.
47.
Por tanto, procede desestimar el recurso de casación.
D. Costas
48.
Aunque las tesis de la parte recurrente han sido íntegramente desestimadas y, por tanto, de ser solicitado, procedería condenarla en costas con arreglo al artículo 184, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, pero al no haber formulado la Comisión tal solicitud y no ser extensible al procedimiento de casación la solicitud de condena en costas formulada en su día ante el Tribunal General, cada parte habrá de soportar sus propias costas.
V. Conclusión
49.
Propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
La parte recurrente y la Comisión satisfarán sus respectivas costas.
( 1 ) Lengua original: alemán.
( 2 ) Planet/Comisión (T‑489/12, EU:T:2013:496).
( 3 ) Auto recurrido, apartados 7 a 22.
( 4 ) Auto recurrido, apartados 39 y 40.
( 5 ) Auto recurrido, apartados 23 a 27; literalmente, la parte recurrente solicitó en primera instancia «que se declare que, al negarse a reconocer los gastos de personal del escalón directivo superior de la parte demandante, la Comisión Europea ha incumplido los contratos ONTOGOV, FIT y RACWeb, y que los gastos de personal del escalón directivo superior de la parte demandante presentados a la Comisión por dichos contratos, por importe total de 547653,42 euros, son subvencionables y no deben ser reembolsados a la Comisión por la parte demandante».
( 6 ) Auto recurrido, apartados 44 a 50.
( 7 ) Escrito de recurso, apartados 14 a 16.
( 8 ) Véase el punto 1 del escrito de demanda.
( 9 ) Véase al respecto el auto Verein Deutsche Sprache/Consejo (C‑93/11 P, EU:C:2011:429), apartado 18.
( 10 ) Por ejemplo, la presente pretensión, que versa sobre la ejecución de los contratos controvertidos y, por tanto, está prevista en el número 5 de la mencionada cláusula compromisoria.
( 11 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias ELE.SI.A/Comisión (T‑312/10, EU:T:2012:512), apartado 58, y EMA/Comisión (T‑116/11, EU:T:2013:634), apartado 64.
( 12 ) Auto Italia/Comisión (C‑224/03, EU:C:2003:658), apartado 21, relativo a una pretensión declarativa de la República Italiana de que la Comisión no era competente para adoptar determinadas medidas; véase también, sobre pretensiones declarativas en materia de funcionarios, la sentencia Jaenicke Cendoya/Comisión (108/88, EU:C:1989:325), apartados 8 y 9.
( 13 ) Auto Italia/Comisión (EU:C:2003:658), apartado 21.
( 14 ) Véase, al respecto, Dasser, F.: «Feststellungsinteresse in internationalen Verhältnissen», Jusletter de 29 de septiembre de 2003, apartados 16 a 18; artículo disponible en Interrnet en el enlace .
( 15 ) Sobre la postura discrepante de los órganos jurisdiccionales suizos, basada en la lex causae, pero sin relevancia para el Derecho de la Unión, véase la observación crítica de Dasser, citado en la nota 14.
( 16 ) Por ejemplo, Schack, H.: Internationales Zivilverfahrensrecht, 6a ed., Verlag C. H. Beck, Múnich 2014, apartado 591 y las referencias allí citadas.
( 17 ) Sobre el carácter imperativo de los plazos de recurso, véase, por ejemplo, el auto Micşa (C‑573/10, EU:C:2011:479), apartado 47.
( 18 ) Sobre el principio de investigación de oficio por el Tribunal General, también respecto al Derecho nacional, véase la sentencia OAMI/National Lottery Commission (C‑530/12 P, EU:C:2014:186), apartado 44.
( 19 ) Por su propia naturaleza, este aspecto no puede quedar comprendido dentro de los motivos derivados de la incompetencia y del procedimiento que, con arreglo al artículo 58 del Estatuto, pueden ser siempre objeto del recurso de casación, pues la cuestión de la competencia se deduce taxativamente del artículo 272 TFUE en relación con la cláusula compromisoria, y la cuestión de los requisitos de admisibilidad de la acción declarativa no afecta, como tal, al curso del procedimiento.
( 20 ) Sentencia C‑263/09 P, EU:C:2011:452, apartados 48 a 53.
( 21 ) Esta cuestión no fue analizada con más detalle en la sentencia Commune de Millau y SEMEA/Comisión (C‑531/12 P, EU:C:2014:2008); véanse mis conclusiones presentadas en dicho asunto (EU:C:2014:1946).
( 22 ) De la constante jurisprudencia véanse, en particular, las sentencias Cañas/Comisión (C‑269/12 P, EU:C:2013:415), apartado 15; Abdulrahim/Consejo y Comisión (C‑239/12 P, EU:C:2013:331), apartado 61, y Wunenburger/Comisión (C‑362/05 P, EU:C:2007:322), apartado 42.
( 23 ) Véanse las conclusiones del Abogado General Bot presentadas en el asunto Abdulrahim/Consejo y Comisión (EU:C:2013:30), puntos 51 y 55.
( 24 ) A este respecto, la argumentación de la parte recurrente recuerda vagamente al concepto desarrollado en la doctrina francesa del «intérêt de sécurité juridique», que, sin embargo, carece de reflejo unívoco en la jurisprudencia (véase, en cuanto a la jurisprudencia, Grayot-Dirx, S.: «Une action en justice peut-elle naître indépendamment d’un litige?», Recueil Dalloz 2011, 2311), y menos aún en el recientemente refundido Code de procédure civile. Sobre el concepto, véase Guinchard, S., Chainais, C. y Ferand, F.: Procédure civile, 31a ed., Dalloz, París 2012, apartado 134. Huelga hacer más reflexiones a este respecto, en vista de que, según la argumentación precedente, no se ha de atender al Derecho nacional sino al Derecho de la Unión, para apreciar el interés en la declaración.
( 25 ) Véanse, a este respecto, mis conclusiones presentadas en el asunto Commune de Millau y SEMEA/Comisión (EU:C:2014:1946).
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