CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 11 de diciembre de 2014 ( 1 )
Asunto C‑596/13 P
Comisión Europea
contra
Moravia Gas Storage a.s.
«Recurso de casación — Mercado interior del gas natural — Directiva 2003/55/CE y Directiva 2009/73/CE — Delimitación del ámbito de aplicación temporal de ambas Directivas — Principio de irretroactividad — Hechos consumados y procedimiento aún en curso — Aplicación inmediata de las nuevas disposiciones procesales en procedimientos en curso — Instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas natural — Exención temporal de la obligación de las empresas de gas natural de conceder a terceros acceso a grandes infraestructuras de gas nuevas — Decisión de la Comisión por la que se obliga a una autoridad nacional a revocar su exención»
I. Introducción
1.
El presente procedimiento de casación da ocasión al Tribunal de Justicia para precisar su jurisprudencia sobre el ámbito temporal de aplicación de las nuevas disposiciones legales.
2.
¿Qué disposiciones se han de aplicar cuando durante el curso de un procedimiento administrativo ante la Comisión Europea la directiva hasta entonces aplicable es sustituida por otra, modificando en algunos aspectos la normativa vigente? ¿Ha de aplicarse inmediatamente la nueva directiva o se ha de considerar que el procedimiento administrativo en curso debe seguirse sustanciando conforme a las disposiciones de la anterior normativa?
3.
Estas cuestiones se plantean en el presente caso en relación con la legislación de la Unión sobre el mercado interior del gas natural. En el año 2011, las autoridades checas hicieron uso de la facultad que les asistía para conceder a una empresa que deseaba construir una instalación subterránea de almacenamiento de gas natural una exención de determinadas disposiciones que normalmente se deben respetar en el mercado interior del gas natural. Conforme a lo establecido en el Derecho de la Unión, dichas autoridades sometieron a la revisión de la Comisión la exención concedida. Poco después de iniciarse el procedimiento administrativo ante la Comisión, la Directiva 2003/55/CE ( 2 ) (también llamada «Segunda Directiva del gas») fue sustituida por la Directiva 2009/73/CE ( 3 ) (también llamada «Tercera Directiva del gas»), lo que produjo algunos cambios en la normativa procesal aplicable.
4.
Entonces, la Comisión comenzó a aplicar inmediatamente la nueva directiva al presente caso. Sin embargo, en su sentencia de 6 de septiembre de 2013 ( 4 ) el Tribunal General resolvió en primera instancia que el procedimiento administrativo debió haberse seguido sustanciando y resuelto conforme a la anterior directiva. Saber cuál de las dos posturas es la más correcta resulta de relevancia práctica decisiva, más allá de los hechos concretos del presente caso, para las más diversas áreas del Derecho de la Unión.
II. Marco legal
5.
La Directiva 2003/55 fue derogada el 3 de marzo de 2011 y sustituida por la Directiva 2009/73. Hasta esa fecha, los Estados miembros estaban obligados a transponer en su Derecho nacional la Directiva 2009/73. ( 5 )
6.
En principio, tanto con arreglo a la Directiva 2003/55 como a la Directiva 2009/73, las nuevas infraestructuras de gas (incluidas las instalaciones de almacenamiento) deben ponerse a disposición de terceros a cambio de una contraprestación, ( 6 ) acceso que se ha de conceder con arreglo a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. ( 7 )
7.
No obstante, para que las necesarias inversiones sigan siendo rentables, puede excluirse a terceros del acceso a las grandes infraestructuras de gas nuevas, incluidas las instalaciones de almacenamiento, en determinadas condiciones y por tiempo limitado. ( 8 )
8.
Las exenciones necesarias para poder excluir a terceros las conceden las autoridades nacionales, pero deben ser notificadas sin demora a la Comisión. ( 9 ) La Comisión examina si la exención es conforme con los preceptos del Derecho de la Unión, y puede requerir a las autoridades nacionales, en el plazo establecido en cada una de las Directivas, para que modifiquen o revoquen la exención. ( 10 )
9.
La parte del procedimiento cuya instrucción corresponde a la Comisión se regulaba inicialmente en el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2003/55 como sigue:
«La autoridad competente notificará sin demora a la Comisión la decisión de exención, junto con toda la información pertinente relacionada con la misma.» [...]
[...]
En un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha notificación, la Comisión podrá solicitar a la autoridad reguladora o al Estado miembro de que se trate que modifiquen o anulen la decisión de conceder una exención. El plazo de dos meses podrá prorrogarse durante un mes más si la Comisión solicita información adicional.
Si la autoridad reguladora o el Estado miembro de que se trate no satisfacen esa solicitud en un plazo de cuatro semanas, se tomará una decisión definitiva con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30.
La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.»
10.
Actualmente, dichas disposiciones hallan su correspondencia en el artículo 36, apartados 8 y 9, de la Directiva 2009/73:
«8. La autoridad reguladora remitirá a la Comisión sin demora una copia de cada solicitud de exención en cuanto la reciba. La autoridad competente notificará sin demora a la Comisión la decisión de exención, junto con toda la información pertinente relacionada con la misma. [...]
[...]
9. En un plazo de dos meses que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, la Comisión podrá tomar una decisión en la que solicite a la autoridad reguladora que modifique o revoque la decisión de conceder una exención. El plazo de dos meses podrá prorrogarse por otros dos meses si la Comisión solicita información adicional. Este plazo adicional comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la información completa. El plazo inicial de dos meses también puede prorrogarse con el consentimiento tanto de la Comisión como de la autoridad reguladora.
La notificación se considerará retirada cuando la información solicitada no se facilite en el plazo establecido en la solicitud, salvo que, antes de la expiración del plazo, este se haya prorrogado con el consentimiento tanto de la Comisión como de la autoridad reguladora, o bien que la autoridad reguladora haya comunicado a la Comisión, mediante una declaración debidamente motivada, que considera que la notificación está completa.
La autoridad reguladora dará cumplimiento a la decisión de la Comisión por la que deba modificarse o revocarse la decisión de exención en un plazo de un mes e informará a la Comisión en consecuencia.
La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.
[…]»
III. Antecedentes del litigio y procedimiento ante el Tribunal General
11.
El 14 de abril de 2009, la empresa Globula, que posteriormente ha cambiado su nombre por el de Moravia Gas Storage (MGS), ( 11 ) solicitó al Ministerio checo de Industria y Comercio ( 12 ) una autorización para construir una instalación de almacenamiento subterráneo de gas en Dambořice (República Checa). Asimismo, respecto a toda la nueva capacidad de la instalación, la empresa solicitó una exención temporal de la obligación de conceder a terceros el acceso contractual a la instalación.
12.
Mediante decisión de 26 de octubre de 2010, el Ministerio autorizó la construcción de la instalación de almacenamiento subterráneo de gas y concedió a MGS una exención temporal de la obligación de conceder a terceros acceso contractual a la instalación, respecto al 90 % de la nueva capacidad de almacenamiento. La exención tendría una validez de 15 años a contar desde la fecha efectiva de la autorización de uso.
13.
Dicha excepción fue notificada a la Comisión mediante escrito del Ministerio de 11 de febrero de 2011, recibida el 18 de febrero de ese mismo año.
14.
El 15 de abril de 2011, la Comisión solicitó información adicional al Ministerio, indicando que, si tuviera que pedirle que modificara o revocara la decisión de 26 de octubre de 2010, lo haría antes del 18 de junio de 2011. El Ministerio respondió el 29 de abril de 2011, dentro del plazo fijado por la Comisión.
15.
El 13 de mayo de 2011, la Comisión remitió al Ministerio una segunda solicitud de información adicional, volviendo a indicar que si tuviera que pedirle que modificara o revocara la decisión notificada, lo haría antes del 18 de junio de 2011. El Ministerio respondió el 20 de mayo de 2011, dentro del plazo fijado por la Comisión.
16.
Mediante escrito de 23 de junio de 2011, firmado por el Comisario de Energía, la Comisión informó al Ministerio de que adoptaría una decisión formal antes del 29 de junio de 2011.
17.
El 27 de junio de 2011, sobre la base de la Directiva 2009/73, la Comisión adoptó la Decisión controvertida, mediante la cual ordenaba a la República Checa que revocara la exención en el plazo de un mes. La Decisión controvertida fue notificada a la República Checa el 28 de junio de 2011.
18.
Mediante escrito de 26 de agosto de 2011, MGS ( 13 ) interpuso ante el Tribunal General recurso de anulación contra la Decisión controvertida. En el procedimiento de primera instancia, se admitió que la República Checa interviniese como coadyuvante en apoyo de la demandante.
19.
En su sentencia de 6 de septiembre de 2013, el Tribunal General sólo se ocupó del primero de los tres motivos en que MGS había basado su recurso. Dicho primer motivo, fundado en errores en la determinación del Derecho aplicable, ( 14 ) fue estimado por el Tribunal General, que anuló entonces la Decisión controvertida, pues, a su parecer, debió haberse basado en la Directiva 2009/73, y no en la Directiva 2003/55. ( 15 ) En su motivación, el Tribunal General argumentó, en esencia, que las modificaciones de naturaleza procedimental y sustantiva introducidas por el artículo 36 de la Directiva 2009/73 forman «un todo indivisible» al que «no puede reconocerse eficacia retroactiva». ( 16 )
IV. Procedimiento de casación y alegaciones de las partes
20.
Mediante escrito de 21 de noviembre de 2013, la Comisión interpuso el presente recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General. En él pretende que:
—
Se anule la sentencia del Tribunal General.
—
Se declare que el primer motivo invocado en primera instancia es infundado y se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre los motivos segundo y tercero invocados en primera instancia.
—
Se reserve la decisión sobre las costas en las dos instancias.
21.
Por su parte, MGS solicita que:
—
Se desestime íntegramente el recurso de casación.
—
Se condene a la Comisión a soportar las costas ocasionadas a MGS por el procedimiento de casación.
22.
Por su parte, el Gobierno checo solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Se desestime el recurso por infundado.
—
Se condene a la Comisión a soportar tanto las costas del presente procedimiento de casación como las de la primera instancia.
23.
El recurso de casación de la Comisión ante el Tribunal de Justicia se ha sustanciado por escrito. Al considerar que ya disponía de suficiente información, el Tribunal de Justicia rehusó la celebración de una vista oral con arreglo al artículo 76, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
V. Apreciación del recurso de casación
24.
Con su recurso de casación, fundado en un único motivo, la Comisión alega básicamente que en el presente caso el Tribunal General consideró erróneamente que era aplicable el artículo 22 de la Directiva 2003/55 en lugar del artículo 36 de la Directiva 2009/73.
25.
No queda claro por qué la Comisión se remite a este respecto a los artículos 288 TFUE y 297 TFUE, apartado 1, y tampoco se explica en ninguna parte de su escrito de recurso. En cualquier caso, carece de relevancia la importancia que dichas disposiciones del Tratado ( 17 ) puedan tener para el presente caso, pues el verdadero reproche de la Comisión consiste en que el Tribunal General obvió los principios generales del Derecho de la Unión relativos a la aplicabilidad temporal de las nuevas disposiciones a los asuntos en curso. Este reproche lo analizaré más adelante, pero antes quiero exponer brevemente los mencionados principios (a continuación, sección A) para después ocuparme de su aplicación al presente asunto (sección B).
A. Principios de aplicabilidad temporal de las nuevas disposiciones
26.
Los principios de la aplicabilidad temporal de las nuevas disposiciones forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión y, en último término, se derivan de las tradiciones jurídicas comunes de los Estados miembros.
27.
Habitualmente, se diferencia, a este respecto, entre disposiciones procesales y disposiciones materiales.
28.
En general, se considera que las normas de procedimiento son aplicables a todos los litigios pendientes en el momento en que entran en vigor. ( 18 ) En cambio, las nuevas normas de Derecho sustantivo deben interpretarse en el sentido de que sólo contemplan situaciones existentes con anterioridad a su entrada en vigor en la medida en que de su tenor, finalidad o sistema se desprenda claramente que debe atribuírseles tal efecto. ( 19 )
29.
En cuanto a las nuevas disposiciones materiales, no obstante, también se reconoce el principio de que una norma nueva se aplica inmediatamente a los efectos futuros de una situación nacida bajo el imperio de la antigua norma. ( 20 )
30.
En resumen, de dichos principios reconocidos en reiterada jurisprudencia se deduce que la nueva normativa no se ha de aplicar a las situaciones definitivas, a no ser que excepcionalmente se disponga otra cosa. En cambio, las situaciones abiertas, en que aún no se han producido situaciones jurídicas surgidas con arreglo a la antigua normativa y que hayan adquirido carácter definitivo, se han de valorar conforme a la nueva normativa, desde que ésta entre en vigor. ( 21 )
31.
Esto es así tanto para las cuestiones de procedimiento como para las sustantivas.
32.
Con la aplicación inmediata de las disposiciones nuevas a las situaciones aún no definitivas se trata de hacer valer cuanto antes y de la forma más amplia las más actuales valoraciones legislativas, y de contribuir a la realización más plena posible de los objetivos de los Tratados.
33.
Sólo excepcionalmente pueden seguir aplicándose a las situaciones aún no definitivas las disposiciones antiguas. Por un lado, de las peculiaridades de la materia regulada puede deducirse que las nuevas disposiciones (especialmente, si introducen un nuevo procedimiento de gran complejidad o si constituyen un profundo cambio de sistema jurídico) sólo se han de aplicar a las situaciones producidas tras su entrada en vigor o a partir de una determinada fecha. ( 22 ) Por otro, puede suceder que la protección de la confianza legítima exija la aplicación de las anteriores disposiciones a determinadas situaciones iniciadas antes de su adopción. ( 23 )
B. Aplicación de dichos principios al presente asunto
34.
El 3 de marzo de 2011, la Directiva 2003/55 fue sustituida por la Directiva 2009/73, es decir, pocos días después de que la Comisión se ocupase de revisar la exención checa en el presente asunto.
35.
No se discute que los requisitos materiales que debe cumplir toda exención por parte de las autoridades nacionales, así como la revisión de dicha exención por la Comisión, no difieren sustancialmente entre el artículo 22 de la Directiva 2003/55 y el artículo 36 de la Directiva 2009/73 y, a lo sumo, presentan insignificantes diferencias de redacción. El debate versa únicamente sobre la cuestión de si, al revisar la exención checa aquí controvertida, la Comisión debió aplicar las disposiciones de procedimiento de la antigua Directiva o las de la nueva. Esta cuestión resulta de especial relevancia para las facultades y los plazos de decisión que debía cumplir la Comisión.
36.
En contra de la opinión del Tribunal General, ( 24 ) no se trata tanto de la cuestión de la retroactividad de las nuevas disposiciones de procedimiento como de la ultraactividad de las antiguas. Procede aclarar si un procedimiento administrativo iniciado por la Comisión con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2003/55 debió haber concluido con arreglo a dicha disposición aunque en el momento de adoptarse la Decisión controvertida la Directiva 2003/55 ya hubiese sido derogada y estuviese en vigor la nueva normativa que introdujo la Directiva 2009/73.
37.
Si se parte del principio que expuse anteriormente, ( 25 ) conforme al cual las nuevas disposiciones procesales en principio son aplicables a todos los litigios pendientes en el momento en que entran en vigor, no cabe duda de que esto respalda la tesis de la Comisión de que su Decisión controvertida debía adoptarse de conformidad con las nuevas disposiciones de procedimiento.
38.
En cambio, la postura contraria de MGS y de la República Checa (confirmada por la sentencia recurrida), según la cual en el presente caso seguían siendo aplicables las antiguas disposiciones de procedimiento, sólo podrá prosperar si las peculiaridades de la materia regulada (véase a continuación el apartado 1), o bien necesidades imperiosas de protección de la confianza legítima (apartado 2), hacen necesario que continúe vigente la Directiva 2003/55.
39.
De no ser así, deberá prevalecer el principio de que una decisión de la Comisión no puede basarse en una normativa que ya no estaba en vigor en el momento de su adopción. ( 26 )
1. Ausencia de peculiaridades de la materia regulada que justifiquen una excepción al principio de aplicación inmediata de las disposiciones procesales
40.
El Tribunal General basó la sentencia recurrida fundamentalmente en las peculiaridades de la materia regulada para justificar que, en el presente caso, se siguiese aplicando el artículo 22 de la Directiva 2003/55 en lugar del artículo 36 de la Directiva 2009/73. Por ese motivo, a continuación me voy a ocupar de la cuestión de si en el presente caso realmente concurren tales peculiaridades. A este respecto, analizaré en primer lugar la «excepción Salumi», invocada por el Tribunal General [a continuación, letra a)], antes de analizar la teoría planteada por MGS de una regla de plazos [más adelante, letra b)] y el principio de igualdad de trato alegado por el Gobierno checo [por último, letra c)].
a) «Excepción Salumi»: ¿Constituyen las disposiciones procesales y materiales de la Tercera Directiva del gas un todo indivisible?
41.
Acogiéndose a la doctrina Salumi, ( 27 ) en el presente caso el Tribunal General argumentó que las modificaciones de naturaleza procedimental y sustantiva introducidas por el artículo 36 de la Directiva 2009/73 forman «un todo indivisible», por lo que en el presente caso no se les puede reconocer «eficacia retroactiva». ( 28 )
42.
Esta postura es errónea desde un doble punto de vista.
43.
Por un lado, cabe recordar que, en cuanto a la aplicación del artículo 36 de la Directiva 2009/73 a un procedimiento de la Comisión en curso como el aquí controvertido, para revisar la exención checa, no se puede hablar realmente de un «efecto retroactivo» en sentido estricto. ( 29 ) Únicamente se trata de la aplicación inmediata de las nuevas disposiciones a un procedimiento en curso iniciado con arreglo a la normativa anterior, es decir, en todo caso, una «retroactividad impropia».
44.
Por otro lado, el Tribunal General se basa en una lectura incorrecta de la sentencia Salumi. En modo alguno se deduce de dicha sentencia que una nueva normativa deba quedar inaplicada siempre que haya entrado en vigor durante un procedimiento administrativo en curso y las disposiciones procedimentales y sustantivas que contiene formen un todo indivisible.
45.
En realidad, la excepción que reconoce la sentencia Salumi a la aplicación inmediata de las disposiciones nuevas tiene un alcance mucho más limitado. Se refería al caso especial de un cambio profundo de sistema en que se sustituyeron las diversas normativas nacionales por una normativa comunitaria uniforme, y las nuevas disposiciones procedimentales y materiales que contenía la normativa comunitaria formaban un todo indisociable (una «normativa general») y no podían ser consideradas aisladamente en lo que atañe a sus efectos en el tiempo. ( 30 )
46.
Con el paso de la Segunda a la Tercera Directiva sobre el gas no se ha producido un cambio tan profundo. Antes bien, la Directiva 2009/73 representa la evolución de un sistema ya existente de disposiciones comunes sobre el mercado interior del gas natural. El Tribunal de Justicia ya ha resuelto que la excepción Salumi no se aplica a los casos en que un nuevo acto jurídico de la Unión recoge, con algunas modificaciones, una normativa de la Unión preexistente. ( 31 )
47.
A esto se añade, en el presente caso, que en el artículo 36 de la Directiva 2009/73 solamente se modificaron ciertos aspectos del procedimiento que debe seguir la Comisión, mientras que las disposiciones materiales permanecieron inalteradas respecto al artículo 22 de la Directiva 2003/55. Esto también impide considerar que se trate de un cambio profundo de sistema como el que se dio en el caso Salumi.
48.
Por lo demás, el hecho de que las disposiciones de procedimiento cambiasen en algunos aspectos (incluso de forma considerable), por sí solo, no aclara si en el artículo 36 de la Directiva 2009/73 las disposiciones procedimentales y las sustantivas están tan indisolublemente unidas que forman un todo indivisible al estilo de la sentencia Salumi.
49.
Por último, en la sentencia recurrida simplemente se afirma esa indisolubilidad de las disposiciones procedimentales y las sustantivas, pero el Tribunal General no aporta ningún argumento concreto al respecto. Por el contrario, se pierde en la exposición de algunas modificaciones del procedimiento ( 32 ) que, aunque sin duda fueron introducidas por la Directiva 2009/73 y pudieron tener cierta importancia, carecen de toda relevancia para el presente caso. ( 33 )
50.
Por lo tanto, el Tribunal General erró al basarse en el presente caso en la «excepción Salumi» para justificar que no era aplicable el artículo 36 de la Directiva 2009/73 y, en su lugar, debía seguir observándose el artículo 22 de la Directiva 2003/55.
b) Ausencia de una regla de plazos dependiente del inicio del procedimiento
51.
La Directiva 2009/73 no contiene ninguna disposición transitoria para los procedimientos administrativos en curso. A falta de tales disposiciones, no puede considerarse para la transición de la Directiva 2003/55 a la Directiva 2009/73 la existencia de una regla de plazos conforme a la cual a los procedimientos iniciados antes del 3 de marzo de 2011 se les haya de seguir aplicando la normativa anterior.
52.
Asimismo, el Derecho de la Unión no conoce ningún principio general del Derecho conforme al cual un caso deba resolverse siempre con arreglo a las disposiciones procesales vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento. Al contrario, como ya he mencionado, generalmente las nuevas disposiciones procesales se han de aplicar inmediatamente, incluso a los procedimientos ya en curso. ( 34 ) Así lo ha considerado también el Tribunal de Justicia, por ejemplo, tras la entrada en vigor de modificaciones procedimentales. ( 35 )
53.
Es cierto que el Tribunal de Justicia ha resuelto, en relación con las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, que éstas sólo son aplicables a los proyectos formalmente solicitados después de vencer el plazo de transposición para el Estado miembro de que se trate. ( 36 )
54.
No obstante, sólo atendió a una regla de plazos de este tipo en lo concerniente a la cuestión jurídico-material de si existe realmente una obligación de someter proyectos a una evaluación de las repercusiones medioambientales. En cambio, las modificaciones puntuales de las normas del Derecho de la Unión relativas al procedimiento de evaluación de las repercusiones también son inmediatamente aplicables a procedimientos en curso. ( 37 )
55.
Por lo demás, en el caso de la evaluación de las repercusiones medioambientales, la mencionada regla de plazos viene dada, fundamentalmente, por la gran complejidad del procedimiento en cuestión. ( 38 ) Y por eso mismo no puede hacerse extensiva, sin más, a otros campos en que no se da una complejidad comparable.
56.
Si se traslada dicho razonamiento al presente asunto, se pone de manifiesto que el artículo 36 de la Directiva 2009/73 no introdujo ningún cambio profundo de sistema, sino solamente modificaciones puntuales en las disposiciones de procedimiento que ha de aplicar la Comisión, modificaciones que, por ejemplo, no significaron una carga adicional ni retrasos en la revisión de las exenciones concedidas por las autoridades nacionales, sino, por el contrario, una mejora de la eficacia del procedimiento. En efecto, ahora la Comisión ya no está obligada a remitir al Estado miembro, antes de adoptar una decisión que ponga fin al procedimiento, una solicitud informal de modificar o revocar su exención (como sí exigía el artículo 22, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/55). En el artículo 36 de la Directiva 2009/73 se renuncia a este paso intermedio, lo que contribuye a mejorar la eficacia del procedimiento.
57.
En tales circunstancias, procedería la aplicación inmediata del artículo 36 de la Directiva 2009/73 al procedimiento administrativo de la Comisión aquí controvertido aun recurriendo en el presente caso a la jurisprudencia relativa a la evaluación de las repercusiones medioambientales.
58.
No comparto la preocupación del Gobierno checo de que el procedimiento administrativo podría descarrilar como si de un tren se tratara si a mitad de camino se quisiera pasar del artículo 22 de la Directiva 2003/55 al artículo 36 de la Directiva 2009/73. En efecto, al observar inmediatamente la Comisión las nuevas disposiciones procedimentales, el tren llegó a su destino previsto, aunque durante el trayecto se modificase el plan de viaje. En cambio, considero que haber mantenido la ruta marcada por la Directiva 2003/55 habría conducido a una vía muerta.
c) Principio de igualdad de trato
59.
Por otro lado, el Gobierno checo trae a colación los «principios de igualdad y de justicia». A su parecer, constituiría una diferencia de trato injustificada si la elección de las disposiciones aplicables quedase al arbitrio de la Comisión y, en procedimientos administrativos iniciados al mismo tiempo, lo único determinante fuese el momento en que resuelva dicha institución.
60.
También procede desestimar este argumento.
61.
No queda al arbitrio de la Comisión determinar en qué momento decide sobre la compatibilidad de una exención nacional con las disposiciones sobre el mercado interior del gas natural. Conforme al principio de buena administración (véase también el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales), la Comisión está obligada a tratar cada asunto de forma diligente e imparcial y en un plazo razonable.
62.
El hecho de que la Comisión en alguna ocasión haya resuelto sobre la compatibilidad de determinadas excepciones nacionales antes del 3 de marzo de 2011 y, por tanto, aplicando la normativa anterior, mientras que la compatibilidad de otras exenciones nacionales la ha resuelto después de esa fecha y, en consecuencia, durante la vigencia de las nuevas disposiciones, de por sí, no constituye ninguna infracción del principio de igualdad de trato ni de las consideraciones generales de la justicia. Por el contrario, al establecer el legislador de la Unión como fecha de entrada en vigor de la Directiva el 3 de marzo de 2011, ésta constituye un criterio de diferenciación objetivo.
63.
Sólo si se demostrase que, al tramitar determinados procedimientos de revisión de exenciones nacionales, la Comisión demoró arbitrariamente algunas de sus decisiones definitivas y agilizó otras para resolver en unos casos antes y en otros después de entrar en vigor la Directiva 2009/73, podría hablarse de una infracción de los principios de buena administración y de igualdad de trato y, en definitiva, de una desviación de poder. ( 39 ) Sin embargo, en el presente caso no existe ningún indicio que avale esta hipótesis. Por el contrario, de las apreciaciones del Tribunal General se deduce que el procedimiento administrativo comenzó sólo unos días antes de que, el 3 de marzo de 2011, cambiase la legislación con la transición a la Directiva 2009/73.
2. Ausencia de confianza legítima en el mantenimiento de las anteriores disposiciones
64.
Por último, queda por aclarar si en el presente caso las exigencias de la protección de la confianza legítima requieren el mantenimiento de la Directiva 2003/55.
65.
A tales exigencias se ha remitido, en particular, MGS, pero también el Gobierno checo, en el procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia.
66.
Probablemente su argumentación se basa en la incorrecta premisa de que desde la adopción de la exención por las autoridades checas existe una situación definitiva que ya no puede cuestionarse por la aplicación de disposiciones adoptadas posteriormente, como el artículo 36 de la Directiva 2009/73.
67.
No obstante, como ya ha precisado el Tribunal de Justicia, el principio de respeto de la confianza legítima no puede extenderse hasta el punto de impedir, de manera general, la aplicación de una nueva normativa a los efectos futuros de situaciones nacidas durante la vigencia de la norma antigua. ( 40 )
68.
Esto es así con mayor motivo en un contexto procesal como el aquí presente, pues el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Directiva 2003/55 para la concesión de exenciones de disposiciones sobre el mercado interior del gas natural, al igual que su disposición sucesora del artículo 36 de la Directiva 2009/73, constituye un procedimiento único, aunque conste de dos fases, una tramitada en el plano nacional y otra, en el de la Unión.
69.
Aunque el Tribunal General apreció correctamente en la sentencia recurrida la presencia de tal procedimiento único, ( 41 ) no extrajo de ello las necesarias consecuencias para el litigio ante él pendiente.
70.
Lo correcto habría sido que, de la existencia de un procedimiento único (dividido en dos fases), el Tribunal General hubiese deducido que de una mera exención concedida por las autoridades nacionales en ningún caso puede generarse una situación jurídica definitiva. ( 42 ) En efecto, por un lado, con la concesión de la exención checa sólo concluyó la primera de las dos fases de que consta el procedimiento único. Por otro, el procedimiento de concesión de excepciones con arreglo a la Directiva 2003/55 y a la Directiva 2009/73, a diferencia de otras clases de procedimiento (como el de adjudicación de contratos públicos, aludido por MGS ( 43 )), está concebido precisamente para que una decisión adoptada en la primera fase pueda ser revisada en la segunda.
71.
Puede ser que la exención de una autoridad nacional tenga una aplicación provisional hasta tanto la Comisión se haya pronunciado sobre su compatibilidad con las disposiciones sobre el mercado interior del gas natural. Pero hasta que la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva nadie puede invocar la protección de la confianza legítima basada en las exenciones concedidas por la autoridad nacional. ( 44 )
72.
Ciertamente, se ha de admitir que (como subraya MGS) puede suceder que la Comisión en un caso concreto no exija a las autoridades nacionales ninguna modificación ni revocación de su exención. Pero, en todo caso, se trata de una eventualidad en que de ningún modo pueden confiar las empresas afectadas. Antes bien, es su obligación prever que la Comisión exija modificaciones o incluso la revocación de la exención concedida, tanto si lo hace en virtud de la Directiva 2003/55 como de la Directiva 2009/73.
73.
En tales circunstancias, no existen razones imperiosas de protección de la confianza legítima que impidan aplicar las disposiciones de la Directiva 2009/73 al presente caso.
C. Resumen
74.
En resumidas cuentas, el Tribunal General desconoció los principios generales del Derecho de la Unión sobre el ámbito temporal de aplicación de las disposiciones. Por lo tanto, la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho que justifica su anulación (artículo 61, apartado 1, primera frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia).
D. Observación complementaria sobre el asunto de los plazos
75.
En el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, MGS argumentó que la Comisión no tenía competencias para adoptar una decisión como la Decisión controvertida, pues había dejado pasar el plazo establecido.
76.
Dicho argumento se basa en la premisa de que al presente procedimiento debió haberse aplicado la anterior normativa de la Directiva 2003/55. No obstante, como ya he expuesto, en el presente caso ya era aplicable a la decisión que se adoptase la nueva normativa de la Directiva 2009/73, y la Comisión sin duda alguna respetó sus plazos. Por lo tanto, carece de fundamento la alegación de MGS de que la Decisión controvertida se adoptó fuera de plazo.
77.
No obstante, aunque se hubiese admitido que la anterior normativa de la Directiva 2003/55 siguiera aplicándose al presente caso, de ello no se derivaría necesariamente la pérdida de la competencia de la Comisión por expiración del plazo. Aunque, de hecho, el Derecho de la Unión conoce ciertas materias en que se presume que el silencio de la Comisión una vez transcurrido un determinado plazo equivale a una respuesta afirmativa y le queda vedada la posibilidad de intervenir, ( 45 ) tales casos son aislados y, por lo general, se basan en una disposición expresa del legislador de la Unión, ( 46 ) que no existe ni en la Directiva 2003/55 ni en la Directiva 2009/73.
78.
Por lo tanto, en el presente caso no se puede hablar necesariamente de un «efecto guillotina» que, con el vencimiento del plazo, haga a la Comisión perder su facultad de adoptar una decisión. ( 47 ) No obstante, el incumplimiento de los plazos por la Comisión con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2003/55 o al artículo 36 de la Directiva 2009/73 sin tener un motivo razonable para ello podría dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Unión, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 340 TFUE, párrafo segundo.
VI. Anulación de la sentencia recurrida y devolución del asunto al Tribunal General
79.
Si el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General, podrá resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita (artículo 61, párrafo primero, segunda frase, primera alternativa, del Estatuto del Tribunal de Justicia).
80.
En el presente caso, el estado del litigio permite en parte su resolución.
81.
Como ya he expuesto, el Tribunal General erró al considerar que era aplicable al presente caso la Directiva 2003/55. En realidad, la Comisión basó con total corrección la Decisión controvertida en la Directiva 2009/73, por lo que es infundado el primer motivo formulado por MGS para fundamentar su recurso de anulación ante el Tribunal General. A este respecto, el Tribunal de Justicia puede resolver definitivamente el litigio.
82.
En cambio, en lo que atañe al segundo y, en particular, al tercer motivo de los invocados por MGS en su recurso de anulación, el Tribunal General no se ocupó de ellos en la sentencia recurrida. Aunque las partes, en primera instancia, presentaron cumplida argumentación al respecto en sus respectivos escritos, no estoy convencida de si únicamente basándose en ellos dispone el Tribunal de Justicia de suficiente información como para decidir definitivamente el destino del recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal General.
83.
Así las cosas, parece oportuno devolver el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el segundo y el tercer motivo alegado por MGS (artículo 61, párrafo primero, segunda frase, segunda alternativa, del Estatuto del Tribunal de Justicia).
VII. Costas
84.
Cuando el recurso de casación está fundado y el Tribunal de Justicia (según propongo en el presente caso) devuelve el asunto al Tribunal General, se reservará la decisión sobre las costas (artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a sensu contrario).
VIII. Conclusión
85.
Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que se pronuncie en el siguiente sentido:
1)
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2013, Globula/Comisión (T‑465/11, EU:T:2013:406).
2)
Devolver el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el segundo y el tercer motivo del recurso de anulación contra la Decisión C(2011) 4509 de la Comisión Europea, de 27 de junio de 2011.
3)
Reservar la decisión sobre las costas.
( 1 ) Lengua original: alemán.
( 2 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).
( 3 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211, p. 94).
( 4 ) Sentencia Globula/Comisión (T‑465/11, EU:T:2013:406); en lo sucesivo, «sentencia recurrida» o «sentencia del Tribunal General».
( 5 ) Véanse los artículos 53 y 54, apartado 1, de la Directiva 2009/73.
( 6 ) Artículos 18 y 19 de la Directiva 2003/55 y artículos 32 y 33 de la Directiva 2009/73.
( 7 ) Artículos 19, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2003/55 y artículo 33, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2009/73.
( 8 ) Artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2003/55 y artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73. La diferente redacción que se observa en el tenor de la versión alemana de una y otra Directiva, entre «größeren neuen Erdgasinfrastrukturen» (artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2003/55) y «großen neuen Erdgasinfrastrukturen» (artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73) no se da en la mayoría de las demás versiones lingüísticas, concretamente ni en la francesa ni en la inglesa.
( 9 ) Artículo 22, apartado 4, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2003/55; artículo 36, apartado 8, de la Directiva 2009/73.
( 10 ) Artículo 22, apartado 4, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2003/55; artículo 36, apartado 9, de la Directiva 2009/73.
( 11 ) Según su propia información, la sociedad Globula a.s. cambió su razón social por la de Moravia Gas Storage a.s. (MGS) con efectos desde el 5 de agosto de 2013. Por razones de simplicidad, en lo sucesivo hablaré siempre de «MGS».
( 12 ) En lo sucesivo, «Ministerio».
( 13 ) En ese momento, MGS seguía firmando como Globula.
( 14 ) Con su segundo motivo, MGS alegó una vulneración del principio de confianza legítima, y con el tercero un error manifiesto de apreciación de los hechos.
( 15 ) Apartados 24 a 39 de la sentencia recurrida.
( 16 ) Apartado 36 en relación con el apartado 25 de la sentencia recurrida.
( 17 ) La primera de las dos disposiciones define los actos jurídicos que han de adoptar las instituciones para ejercer las competencias de la Unión y describe, entre otras cosas, en qué consiste una directiva. La segunda contiene disposiciones sobre la formalización, la publicación y la entrada en vigor de los actos legislativos.
( 18 ) Sentencias Meridionale Industria Salumi y otros (212/80 a 217/80, EU:C:1981:270), apartado 9; Pokrzeptowicz-Meyer (C‑162/00, EU:C:2002:57), apartado 49; Molenbergnatie (C‑201/04, EU:C:2006:136), apartado 31, y Comisión/España (C‑610/10, EU:C:2012:781), apartado 45; véanse también mis conclusiones presentadas en el asunto Gruber (C‑570/13, EU:C:2014:2374), punto 17.
( 19 ) Sentencias Meridionale Industria Salumi y otros (212/80 a 217/80, EU:C:1981:270), apartado 9; Pokrzeptowicz-Meyer (C‑162/00, EU:C:2002:57), apartado 49; Molenbergnatie (C‑201/04, EU:C:2006:136), apartado 31, y Kuso (C‑614/11, EU:C:2013:544), apartado 24.
( 20 ) Sentencias Brock (68/69, EU:C:1970:24), apartado 6; Licata/WSA (270/84, EU:C:1986:304), apartado 31; Pokrzeptowicz-Meyer (C‑162/00, EU:C:2002:57), apartado 50; Monsanto Technology (C‑428/08, EU:C:2010:402), apartado 66, y Kuso (C‑614/11, EU:C:2013:544), apartado 25.
( 21 ) Sentencia Gemeinde Altrip y otros (C‑72/12, EU:C:2013:712), apartado 22.
( 22 ) Véanse en este sentido las sentencias Meridionale Industria Salumi y otros (212/80, EU:C:1981:270), apartados 11 y 12, y Gemeinde Altrip y otros (C‑72/12, EU:C:2013:712), apartados 25 y 26.
( 23 ) En este sentido, sentencias Meridionale Industria Salumi y otros (212/80, EU:C:1981:270), apartados 10 y 14; Pokrzeptowicz-Meyer (C‑162/00, EU:C:2002:57), apartado 49, y Kuso (C‑614/11, EU:C:2013:544), apartado 24.
( 24 ) La opinión del Tribunal General se refleja, en particular, en el apartado 36 de la sentencia recurrida.
( 25 ) Véase el punto 28 de las presentes conclusiones.
( 26 ) Auto Cantiere navale De Poli/Comisión (C‑167/11 P, EU:C:2012:164), apartado 53; véanse también las sentencias ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión /ArcelorMittal Luxembourg y otros (C‑201/09 P y C‑216/09 P, EU:C:2011:190), apartado 75, y ThyssenKrupp Nirosta/Comisión (C‑352/09 P, EU:C:2011:191), apartado 88.
( 27 ) Sentencia Meridionale Industria Salumi y otros (212/80, EU:C:1981:270).
( 28 ) Apartado 36 en relación con el apartado 25 de la sentencia recurrida.
( 29 ) Véase a este respecto de nuevo el punto 36 de las presentes conclusiones.
( 30 ) Véanse las sentencias Meridionale Industria Salumi y otros (212/80, EU:C:1981:270), apartados 11 y 12, y Molenbergnatie (C‑201/04, EU:C:2006:136), apartado 32.
( 31 ) Sentencia Molenbergnatie (C‑201/04, EU:C:2006:136), en particular el apartado 33.
( 32 ) Véanse, a este respecto, los apartados 28 a 34 de la sentencia recurrida.
( 33 ) Especialmente sorprendente resulta en lo que concierne a las competencias de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), que no interviene en absoluto en el presente caso. En efecto, como reconoce el propio Tribunal General, el presente asunto no versa sobre ninguna infraestructura ubicada en el territorio de más de un Estado miembro (véase el apartado 34 de la sentencia recurrida).
( 34 ) Véase el punto 28 de las presentes conclusiones.
( 35 ) Sobre la supresión de la limitación de la facultad de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales con arreglo al artículo 68 CE durante un procedimiento prejudicial en curso, véase la sentencia Weryński (C‑283/09, EU:C:2011:85), apartados 27 a 32; sobre la aplicación del Reglamento de Procedimiento de 2012 a los recursos de casación interpuestos antes de su entrada en vigor, véase, entre otras muchas, la sentencia Comisión/Stichting Administratiekantoor Portielje (C‑440/11 P, EU:C:2013:514), apartado 123.
( 36 ) Sentencias Comisión/Alemania (C‑431/92, EU:C:1995:260), apartados 29 y 32; Gedeputeerde Staten van Noord-Holland (C‑81/96, EU:C:1998:305), apartado 23; Križan y otros (C‑416/10, EU:C:2013:8), apartado 94, y Gemeinde Altrip y otros (C‑72/12, EU:C:2013:712), apartado 25.
( 37 ) En este sentido, véase la sentencia Gemeinde Altrip y otros (C‑72/12, EU:C:2013:712), apartados 27 a 30.
( 38 ) Sentencias Gedeputeerde Staten van Noord-Holland (C‑81/96, EU:C:1998:305), apartado 24; Križan y otros (C‑416/10, EU:C:2013:8), apartado 95, y Gemeinde Altrip y otros (C‑72/12, EU:C:2013:712), apartado 26.
( 39 ) Véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Alrosa (C‑441/07 P, EU:C:2010:377), apartado 89.
( 40 ) Sentencias Tomadini (84/78, EU:C:1979:129), apartado 21; Comisión/Freistaat Sachsen (C‑334/07 P, EU:C:2008:709), apartado 43, y Stadt Papenburg (C‑226/08, EU:C:2010:10), apartado 46.
( 41 ) Apartado 32 de la sentencia recurrida.
( 42 ) Véase de nuevo la sentencia Gemeinde Altrip y otros (C‑72/12, EU:C:2013:712), apartado 22.
( 43 ) MGS se remite a este respecto a la sentencia Comisión/Francia (C‑337/98, EU:C:2000:543), apartados 35 a 42.
( 44 ) En idéntico sentido, las sentencias Centre d’exportation du livre français (C‑199/06, EU:C:2008:79), apartados 66 y 67, y Comisión/Freistaat Sachsen (C‑334/07 P, EU:C:2008:709), apartado 53, referidas a problemas similares en materia de ayudas estatales.
( 45 ) Sobre ejemplos de disposiciones de la Unión en que el silencio de una institución se entiende como autorización o como denegación, véanse mis conclusiones presentadas en el asunto Housieaux (C‑186/04, EU:C:2005:70), punto 35.
( 46 ) Una rara excepción en que el Tribunal de Justicia, por un simple incumplimiento de plazos por la Comisión, consideró que ésta había perdido su competencia decisoria, se encuentra en materia de Fondos de Cohesión (sentencias España/Comisión, C‑197/13 P, EU:C:2014:2157, apartado 103, y España/Comisión, C‑429/13 P, EU:C:2014:2310), apartado 34. Algo similar sucede con la revisión de los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el marco de la política climática de la Unión (sentencia Comisión/Letonia, C‑267/11 P, EU:C:2013:624), apartados 46 y 58.
( 47 ) Incidentalmente cabe señalar que tampoco el artículo 36 de la Directiva 2009/73 contiene una disposición en este sentido. Antes bien, de su apartado 9, párrafo segundo, puede deducirse a sensu contrario que el incumplimiento de un plazo por la Comisión tampoco debe ser sancionado con la pérdida de su facultad de decisión.
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