15.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht (Alemania) el 21 de enero de 2013 — Flughafen Lübeck GmbH/Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs-KG
(Asunto C-27/13)
2013/C 171/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante y apelante: Flughafen Lübeck GmbH
Demandada y apelada: Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs-KG
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe un órgano jurisdiccional nacional, que ha de conocer de una demanda de recuperación de prestaciones y cesación de futuras prestaciones, considerar que dichas prestaciones constituyen medidas que no se pueden ejecutar, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, antes de que se adopte una decisión definitiva de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión»), si la Comisión, en relación con dichas prestaciones, ha iniciado, mediante una decisión no recurrida, un procedimiento formal de examen en materia de ayudas con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, y en la motivación de dicha decisión ha declarado, esencialmente, entre otras cosas, que las prestaciones probablemente son ayudas estatales?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es esto así también cuando la Comisión, en la motivación de su decisión, ha declarado, además, esencialmente, que no está en condiciones de determinar si la entidad prestadora actuó como un inversor privado que opera en una economía de mercado cuando se comprometió a realizar esas prestaciones?
3)
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera o segunda:
¿Puede el órgano jurisdiccional nacional, en tal situación, suspender el curso de sus actuaciones hasta la conclusión del procedimiento formal de examen en materia de ayudas?
4)
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:
¿Debe el órgano jurisdiccional nacional, en tal situación, suspender el curso de sus actuaciones hasta la conclusión del procedimiento formal de examen en materia de ayudas?
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