18.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 25 de enero de 2013 — Małgorzata Nierodzik/Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy
(Asunto C-38/13)
2013/C 141/15
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Białymstoku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Małgorzata Nierodzik
Demandada: Samodzielny Publiczny Psychiatryczny Zakład Opieki Zdrowotnej im. dr Stanisława Deresza w Choroszczy
Cuestión prejudicial
¿Se han de interpretar el artículo 1 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, (1) de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en lo sucesivo, «Directiva 1999/70»), las cláusulas 1 y 4 del anexo de la Directiva 1999/70 y el principio general del Derecho comunitario de no discriminación por el tipo de contrato de trabajo en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que dispone para los contratos de trabajo de duración determinada superior a seis meses unos principios de determinación de la duración de los plazos de preaviso (menos ventajosos para los trabajadores empleados con contratos de duración determinada) diferentes a los que rigen para la determinación de la duración de los plazos de despido para los contratos de trabajo de duración indefinida, y que se oponen, en concreto, a una normativa de Derecho interno [el artículo 33 de la Ley de 26 de junio de 1974, del Kodeks pracy (Código del Trabajo) Dz.U z 1998r, Nr 21, poz.94; en lo sucesivo, «ArbGB»] que prevé un plazo fijo de preaviso de dos semanas, independiente de la antigüedad del trabajador, para los contratos de trabajo de duración determinada superior a seis meses, si el plazo de preaviso para los contratos de trabajo de duración indefinida depende de la antigüedad del trabajador y puede ser de entre dos semanas y tres meses (artículo 36, apartado 1, del [ArbGB])?
(1) DO L 175, p. 43.
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