6.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 101/11
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 28 de enero de 2013 — Cartiera dell’Adda SpA, Cartiera di Cologno SpA/CEM Ambiente SpA
(Asunto C-42/13)
2013/C 101/23
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cartiera dell’Adda SpA, Cartiera di Cologno SpA
Demandada: CEM Ambiente SpA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es contraria al Derecho comunitario una interpretación según la cual, en caso de que una empresa participante en un procedimiento de licitación no haya declarado en su solicitud de participación que su director técnico no ha sido objeto de los procedimientos y sanciones establecidos en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Decreto Legislativo no 163/2006, el órgano de contratación debe excluir a dicha empresa, aunque ésta haya acreditado suficientemente que la calificación del director técnico se indicó debido a un mero error material?
2)
¿Es contraria al Derecho comunitario una interpretación según la cual, en caso de que una empresa que participa en un procedimiento de licitación haya aportado pruebas pertinentes y congruentes de que las personas obligadas a efectuar las declaraciones previstas en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), no han sido objeto de los procedimientos y de las sanciones previstas en dicho artículo, el órgano de contratación debe excluir a tal empresa a consecuencia del incumplimiento de una disposición de la lex specialis en virtud de la cual se haya abierto el procedimiento de licitación pública?
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