20.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 114/24
Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2013 por el Groupement des cartes bancaires (CB) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-491/07, CB/Comisión
(Asunto C-67/13 P)
2013/C 114/38
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Groupement des cartes bancaires (CB) (representantes: F. Pradelles, avocat, J. Ruiz Calzado, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, BNP Paribas, BPCE, anteriormente Caisse Nationale des Caisses d’Epargne et de Prévoyance (CNCEP), Société générale
Pretensiones de la parte recurrente
Pretensiones de la/s parte/s recurrente/s
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 dictada en el asunto T-491/07, CB/Comisión.
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Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo, excepto si el Tribunal de Justicia considera que se halla suficientemente ilustrado para anular la Decisión C(2007) 5060 final de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, relativa al procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (COMP/D1/38.606 — Groupement des cartes bancaires «CB»).
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Que se condene a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento, inclusive las costas causadas por la parte recurrente ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación la parte recurrente invoca tres motivos.
En primer lugar, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General cometió algunos errores de Derecho en la aplicación del concepto de restricción de competencia por el objeto.
Alega que el Tribunal General cometió errores de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, en lo tocante al contenido de las medidas del Groupement des cartes bancaires «CB» (en lo sucesivo, «Groupement»). Señala que, más concretamente, el Tribunal General efectuó, en particular, una interpretación errónea de la jurisprudencia sobre el concepto de práctica restrictiva de la competencia por objeto, al considerar que las referidas medidas constituían una restricción por objeto, aun cuando, de por sí, no implicaban ningún grado suficiente de nocividad en relación con la competencia. Agrega que, además el Tribunal incurrió en otros errores de Derecho al tener en cuenta la «génesis» de la adopción de las medidas. Matiza que, en efecto, interpretó erróneamente la jurisprudencia sobre el concepto de decisión de asociación de empresas, como expresión de la voluntad del Groupement, y desnaturalizó los elementos probatorios puestos a su disposición para imputar una intención anticompetitiva al Groupement en la adopción de las medidas controvertidas.
Considera que el Tribunal General igualmente cometió errores de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, en lo tocante a los objetivos de las medidas del Groupement. Puntualiza que, más concretamente, el Tribunal General interpretó erróneamente la jurisprudencia al estimar que la prevención del parasitismo, objetivo legítimo al que apuntan las medidas adoptadas por el Groupement y reconocido por el Tribunal General, sólo podía tomarse en consideración en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 3, en lugar del artículo 101 TFUE, apartado 1.
Afirma que, por otra parte, el Tribunal General cometió en errores de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con el contexto adecuado de las medidas del Groupement. Precisa que, más concretamente, el Tribunal General interpretó erróneamente la jurisprudencia sobre la consideración del contexto jurídico, incumpliendo su obligación de tener en cuenta la experiencia probada. Manifiesta que, en particular, interpretó erróneamente la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2008, Beef Industry Development y Barry Brothers, C-209/07, al pretender aplicar esta sentencia al caso de autos, mientras que, a juicio de la recurrente, ambas situaciones son fundamentalmente distintas. Señala que, además, el Tribunal General cometió varios errores de Derecho en la consideración del contexto económico y del funcionamiento bifronte del mercado en el presente litigio. Pone de relieve que, por último, el Tribunal General ignoró la jurisprudencia sobre la naturaleza y el alcance de su control sobre las apreciaciones económicas complejas, absteniéndose de proceder al control a minina que le incumbe.
En segundo lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General cometió errores de Derecho en la aplicación del concepto de restricción de competencia por efecto. Afirma que el Tribunal General cometió errores de Derecho en su examen de los efectos de las medidas del Groupement. Estima que, en realidad, al no responder a los motivos invocados por la recurrente en cuanto a los efectos pretendidamente anticompetitivos de las medidas, incumplió su obligación de motivación.
En tercer lugar, sostiene que el Tribunal General violó los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica al no anular la orden conminatoria contenida en el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión C(2007) 5060 final de la Comisión. La violación del principio de proporcionalidad se caracteriza, a su juicio, por el mantenimiento de la orden conminatoria dictada por la Comisión aun cuando, según alega, ésta no sólo era innecesaria para poner fin a la infracción supuestamente constatada, sino también desproporcionada en relación con el objetivo pretendido. Observa, además, que el Tribunal General violó el principio de seguridad jurídica al no anular la mencionada orden conminatoria, siendo así que los términos de la misma son generales y ambiguos, y dejan al Groupement en la incertidumbre en cuanto a las medidas que puede adoptar en la prevención del parasitismo y para velar por la protección del sistema «CB».
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