25.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 147/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Roma (Italia) el 11 de febrero de 2013 — Mediaset SpA/Ministero dello Sviluppo Economico
(Asunto C-69/13)
2013/C 147/11
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mediaset SpA
Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Está vinculado el juez nacional que debe pronunciarse sobre el importe de la ayuda de Estado cuya recuperación ha ordenado la Comisión Europea, tanto desde el punto de vista de la existencia de la obligación de restituir como de la cuantía que debe recuperarse, por la Decisión de la Comisión Europea, de 24 de enero de 2007, adoptada al término del procedimiento relativo a la ayuda estatal C-52/2005, completada por las determinaciones efectuadas por la Comisión Europea mediante las notas COMP/H4/EK/cd D(2008) 127, de 11 de junio de 2008, y COMP/H4/CN/si D(2009) 230, de 23 de octubre de 2009, y confirmada por el Tribunal de Justicia mediante la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada al término del asunto T-177/07?
En caso de respuesta negativa:
2)
el Tribunal de Justicia, al declarar en la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada al término del asunto T-177/07, que el juez nacional es competente para pronunciarse sobre el importe de la ayuda ¿pretendió limitar dicha facultad a la cuantificación de un importe que, en la medida en que está vinculado a una ayuda de Estado efectivamente prestada u obtenida, debe tener forzosamente un valor positivo y no puede ser igual a cero?
3)
O, por el contrario, al declarar en la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada al término del asunto T-177/07, que el juez nacional es competente para pronunciarse sobre el importe de la ayuda ¿pretendió atribuir al juez nacional la facultad de apreciar la pretensión de restitución, tanto en lo que respecta a la obligación de restitución como a la cantidad que debe recuperarse y, por consiguiente, la potestad de negar cualquier obligación de restitución?
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