27.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 123/11
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-76/13)
2013/C 123/17
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade, G. Braun y L. Nicolae, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Portuguesa no ha dado cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2010, Comisión/Portugal (C-154/09). (1)
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Que se condene a la República Portuguesa a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 43 264,64 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia pendiente de ejecución desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que ejecute plenamente la sentencia declarativa de 7 de octubre de 2010.
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Que se condene a la República Portuguesa a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de 5 277,3 euros por cada día de retraso desde el 7 de octubre de 2010, fecha en que se dictó la sentencia declarativa, hasta:
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la fecha en que se dé cumplimiento a dicha sentencia, si el Tribunal de Justicia verifica que la República Portuguesa la ha ejecutado efectivamente antes de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto;
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la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, si la sentencia declarativa no ha sido efectivamente ejecutada antes de esta última fecha.
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Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
Todavía no se han designado las empresas encargadas de la prestación del servicio universal a través de un procedimiento conforme con lo dispuesto en los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva servicio universal. (2) Por otro lado, la Ley portuguesa de comunicaciones electrónicas sigue manteniendo todas las obligaciones incluidas en las bases para la concesión del servicio público de telecomunicaciones aprobadas por el Decreto-ley no 31/2003, conforme a las cuales se concede a PT Comunicações la prestación del servicio universal mediante un contrato de concesión cuya vigencia se extiende hasta 2025. A efectos de la condena, la Comisión propone al Tribunal la aplicación de un coeficiente de gravedad de 7 sobre una escala del 1 al 20.
La infracción de que se trata pone en peligro la consecución de objetivos esenciales del Derecho de la competencia, relacionados con la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, y vulnera principios fundamentales del Derecho de la Unión como el de no discriminación. Asimismo, compromete la eficacia del servicio universal, que es uno de los objetivos esenciales del Derecho de las telecomunicaciones. En la actualidad, Portugal Telecom disfruta de una concesión que le ha sido otorgada sin que se haya seguido ningún procedimiento de adjudicación, ni abierto ni restringido, y, por consiguiente, sin que se garantice que el servicio universal se presta en las mejores condiciones en términos de coste efectivo y sin que se salvaguarden las condiciones de competencia restringiendo las distorsiones de mercado prohibidas.
(1) Rec. p. I-127.
(2) Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y a los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).
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