4.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/6
Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2013 por Electrabel SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de diciembre de 2012 en el asunto T-332/09, Electrabel/Comisión
(Asunto C-84/13 P)
2013/C 129/12
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Electrabel SA (representantes: M. Pittie y P. Honoré, abogados)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare el recurso admisible y fundado.
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En consecuencia, que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que condena a Electrabel a pagar una multa de un importe de 20 millones de euros.
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En consecuencia:
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Bien que se devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a pronunciarse sobre él.
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Bien que se resuelva definitivamente el litigio estimando las pretensiones formuladas por la demandante en primera instancia y anulando la Decisión controvertida, en la medida en que condena a Electrabel a pagar una multa de un importe de 20 millones de euros, o reduciendo su importe de manera significativa.
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Que se condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación contra la sentencia mediante la que el Tribunal General confirmó la Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2009, por la que se condenaba a Electrabel al pago de una multa de 20 millones de euros por haber infringido el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4064/89, (1) sobre el control de las operaciones de concentración, la parte recurrente en casación invoca tres motivos.
En primer lugar, la parte recurrente en casación reprocha al Tribunal General haber infringido lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del citado Reglamento, al haber considerado la supuesta «duración» de la infracción como elemento de la determinación del importe de la multa, siendo así que dicho artículo dispone que el importe de la multa debe determinarse únicamente en función de la «naturaleza» y la «gravedad» de la infracción.
En segundo lugar, la parte recurrente en casación afirma que el Tribunal General vulneró el principio de irretroactividad de las normas, ya que aplicó el Reglamento (CE) no 139/2004 (2) a una operación de concentración realizada antes de la entrada en vigor de éste, y a la que, por tanto, se aplicaba el Reglamento (CEE) no 4064/89.
En último lugar, la parte recurrente en casación considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y presentó una motivación contradictoria, en la medida en que calificó la infracción reprochada a Electrabel de continua, mientras que se trata de una infracción instantánea.
(1) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).
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