20.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 114/28
Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2013 por 1. garantovaná a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de diciembre de 2012 en el asunto T-392/09, 1. garantovaná a.s./Comisión Europea
(Asunto C-90/13 P)
2013/C 114/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: 1. garantovaná a.s. (representantes: B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, Rechtsanwalt, P. Lasok QC, J. Holmes, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 en el asunto T-392/09 en cuanto se refiere al segundo motivo de la demanda de la recurrente ante el Tribunal General.
—
Estime ese motivo por ser fundado.
—
Reduzca la cuantía de la multa a 2,1 millones de EUR, lo que representa el 10 % del volumen de negocios de la recurrente en 2008 según se afirma en el apartado 84 de la sentencia recurrida.
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Condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error al desestimar su segundo motivo.
El artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) dispone que «la multa no podrá superar el 10 % del volumen de negocios total realizado [por la empresa de que se trate] durante el ejercicio social anterior». El «ejercicio social anterior» es el último ejercicio social completo inmediatamente anterior a la fecha de adopción de la decisión de la Comisión en la que se declare que se ha cometido una infracción de las normas de competencia y se imponga una multa.
En el caso de autos el «volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior» se refería al año 2008 y no al volumen de negocios en que se basó la Comisión. La consecuencia de utilizar el volumen de negocios realizado en 2007 fue el incremento de la multa impuesta a Garantovaná en casi el 100 % de su volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior a la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión (22 de julio de 2009).
La recurrente sostiene que el hecho de que la Comisión se haya basado en el volumen de negocios de 2007 es contrario al tenor meridiano y a la finalidad del artículo 23, apartado 2, y es ilícito. En consecuencia afirma que, tal como se solicitaba en el segundo motivo de Garantovaná en el procedimiento ante el Tribunal General, la multa debe reducirse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, apartado 2, o en virtud de la competencia jurisdiccional plena de que dispone el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento no 1/2003.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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