4.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/8
Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-96/13)
2013/C 129/15
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y A. Tokar)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 y de los artículos 44, apartado 2, y 48, en relación con el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE, (1) al haber establecido condiciones en el anuncio de una licitación abierta para la prestación de servicios de asistencia técnica al SII-IKA (Idryma Koinonikon Asfaliseon: organismo griego de seguridad social) y al sitio de Internet del ΙΚΑ y de alimentación de las bases de datos, durante un período de 30 meses (anuncio de licitación no L30/POY/9/5-6-2009 — publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con el no 2009/S110-159234), con arreglo a las cuales, en primer lugar, los licitadores deben tener experiencia en la ejecución de contratos análogos para un organismo griego de seguridad social y, en segundo lugar, la experiencia de los subcontratantes no puede ser tenida en cuenta como experiencia de los licitadores.
—
Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
1)
La infracción invocada de los artículos 44, apartado 2, y 48 en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE hace referencia al procedimiento de licitación del ΙΚΑ, como poder adjudicador, en relación con la prestación de servicios de asistencia técnica al SII-IKA y al sitio de Internet del IKA así como con la alimentación de las bases de datos.
2)
La Comisión considera que la condición del anuncio en virtud de la cual se exige experiencia en la realización del sistema informático integrado (SII) para un organismo de seguridad social en Grecia constituye una condición geográfica que vulnera los principios de igualdad de trato y de no discriminación consagrados en los artículos 2, 44, apartado 2, y 48 de la Directiva 2004/18.
3)
Es preciso señalar que, en sus respuestas al dictamen motivado de la Comisión, las autoridades helénicas se comprometieron a efectuar todas las modificaciones, conforme a lo solicitado por la Comisión, admitiendo en esencia la vulneración impugnada.
4)
Asimismo, la Comisión considera que la condición que figura en el anuncio con arreglo a la cual la experiencia de los subcontratantes del licitador no puede tenerse en cuenta como experiencia de este último viola el artículo 48 de la Directiva 2004/18, en la medida en que, con arreglo a dicha condición, los licitadores no pueden alegar la experiencia de terceros para demostrar que disponen de la capacidad técnica exigida para ejecutar el contrato de que se trata.
5)
En su respuesta, las autoridades helénicas se comprometieron a que en el anuncio de la nueva licitación estuviera prevista expresamente la posibilidad de que los operadores económicos que presenten ofertas hagan valer la experiencia pertinente de entidades terceras como las subcontratantes, aceptando en esencia también la segunda queja formulada por la Comisión.
6)
Sin embargo, las autoridades helénicas no lograron fijar una fecha precisa para el anuncio de la nueva licitación y en cambio decidieron prorrogar la duración del contrato precedente alegando razones de orden público interno.
7)
La Comisión ha comprobado asimismo que la vulneración invocada de las disposiciones antes mencionadas de la Directiva 2004/18 continúa subsistiendo sin que las razones que se han alegado puedan justificarla y, por lo tanto, ha interpuesto recurso ante el Tribunal de Justicia para que declare la vulneración en cuestión.
(1) DO L 134, de 30.4.2004, p. 114.
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