25.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 147/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 7 de marzo de 2013 — HaTeFo GmbH/Finanzamt Haldensleben
(Asunto C-110/13)
2013/C 147/21
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en casación: HaTeFo GmbH
Demandada y recurrida en casación: Finanzamt Haldensleben
Cuestiones prejudiciales
1)
a)
¿Qué requisitos han de exigirse para apreciar una actuación de común acuerdo en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo cuarto, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1) (en lo sucesivo, «Recomendación PYME»): basta a tal efecto cualquier cooperación empresarial de las personas físicas que participen en ambas empresas, sin controversias o conflictos manifiestos de intereses, o se requiere que pueda reconocerse una conducta concertada de dichas personas?
b)
En el supuesto de que se requiera una conducta concertada: ¿cabe deducir tal conducta de una mera cooperación de hecho?
2)
A efectos de evaluar si una empresa está vinculada a otra empresa a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, cuando no haya obligación de elaborar cuentas consolidadas, ¿debe efectuarse, más allá de las «relaciones» indicadas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del anexo de la Recomendación PYME, un examen económico de conjunto de las empresas de que se trate, en el que se analicen aspectos como las relaciones de propiedad (especialmente si los partícipes son miembros de una familia), la estructura de la participación y la integración económica (especialmente la identidad de los administradores)?
3)
En caso de que, aun en aplicación de la Recomendación PYME, sea posible efectuar un examen económico de conjunto, más allá de la consideración de aspectos formales, ¿es requisito para dicho examen que exista una intención o, al menos, un riesgo de elusión de la definición de PYME?
(1) DO L 124, p. 36.
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