15.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/10
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca (España) el 11 de marzo de 2013 — Banco de Valencia SA/Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume
(Asunto C-116/13)
2013/C 171/18
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco de Valencia SA
Demandada: Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Respeta el procedimiento de ejecución hipotecaria español el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE (1), al no permitir como presupuesto para decidir el despacho de la ejecución el control judicial de oficio de una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo, a sola instancia del Banco y que se considera abusiva en sí misma y en su concreta aplicación al caso, resultando dicha estipulación imprescindible para abrir a la prestamista profesional dicha vía privilegiada de ejecución?
2)
Desde la misma perspectiva del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, ¿cuál debe ser el alcance de la intervención del Juez frente a dicha cláusula cuando tiene que disponer el despacho de la ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria?
3)
¿Puede considerarse como abusiva, en sí misma considerada y en su específica aplicación al caso, desde la óptica del art. 3.1 y 3 de la Directiva 93/13/CEE y de su Anexo, en sus puntos 1 e) y g) 2 a), una cláusula contractual que permite a la entidad financiera prestamista la resolución unilateral del contrato de préstamo por causas totalmente objetivas, algunas sin conexión con el propio contrato y, en el supuesto enjuiciado, ante el impago de cuatro cuotas mensuales hipotecarias?
(1) Del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
DO L 95, p. 29
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