25.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 147/13
Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por Versalis SpA y Eni SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de diciembre de 2012 en el asunto T-103/08, Versalis SpA, anteriormente Polimeri Europa SpA, y Eni SpA/Comisión
(Asunto C-123/13 P)
2013/C 147/23
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Versalis SpA y Eni SpA (representantes: M. Siragusa, G.M. Roberti, F. Moretti, I. Perego, F. Cannizzaro, A. Bardanzellu, D. Durante y V. Laroccia, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule, total o parcialmente, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2012 en la parte en que desestima el recurso interpuesto conjuntamente por Versalis y Eni, y, en consecuencia:
—
Que se anule, total o parcialmente, la Decisión de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2007 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, asunto COMP/F/38.629 -Caucho cloropreno.
—
Que se anule o, al menos, se reduzca, la multa impuesta a Versalis y Eni en la Decisión.
Subsidiariamente,
—
Que se anule, total o parcialmente, la sentencia en la parte en que desestima el recurso de Versalis y Eni en el asunto T-103/08 y que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie en cuanto al fondo a la luz de las indicaciones que le proporcione el Tribunal de Justicia.
—
Que se condene a la Comisión al pago de costas, gastos y honorarios del presente procedimiento y del asunto precedente T-103/08.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso de casación contra la mencionada sentencia, Versalis y Eni alegan, en primer lugar, que el Tribunal General se apartó, vulnerando el artículo 101 TFUE, del criterio de la jurisprudencia comunitaria relevante a efectos de la imputación a la sociedad matriz, Eni, de la infracción cuya comisión se atribuye a las empresas controladas en el sector del caucho cloropeno, incumpliendo, en particular, los deberes de examen y motivación relevantes en el marco de la apreciación de las pruebas aportadas para desvirtuar la presunción de ejercicio efectivo de influencia determinante, y vulnerando, asimismo, los principios fundamentales de legalidad y de personalidad de la responsabilidad en relación con las conductas contrarias a la competencia, de presunción de inocencia, el derecho de defensa, y el principio de responsabilidad limitada de las sociedades.
En segundo lugar, a juicio de las recurrentes en casación, el Tribunal General aplicó erróneamente la jurisprudencia comunitaria relevante para imputar a Versalis la infracción cometida por Syndial S.p.A. y motivó de forma insuficiente la desestimación de las impugnaciones formuladas por las mismas en el procedimiento en primera instancia.
Mediante el tercer motivo de recurso, las recurrentes en casación critican al Tribunal General por haber aplicado de forma errónea y contradictoria el principio jurisprudencial en relación con la desvinculación expresa de un cartel, y haber vulnerado el principio in dubio pro reo al considerar que EniChem S.p.A. participó en la reunión celebrada los días 12 y 13 de mayo de 1993 en Florencia, y que las reuniones que tuvieron lugar en 2002, en las que participó Versalis, tuvieron un carácter contrario a la competencia. Por consiguiente, el Tribunal General ha realizado una valoración errónea y no ha llevado a cabo el pertinente control jurisdiccional pleno al concluir que éstas habían participado en la práctica colusoria a lo largo de toda su duración (esto es, desde mayo de 1993 a mayo de 2002).
Asimismo, las recurrentes en casación estiman que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea al no poner de manifiesto los graves errores en que incurrió la Comisión al determinar el importe de base de la sanción con arreglo a las Directrices para el cálculo de las multas.
Consideran, igualmente, que el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión Europea al confirmar parcialmente la aplicabilidad a Versalis de la circunstancia agravante de reincidencia y ha incurrido, además, en un defecto de motivación de su propia conclusión al respecto; subsidiariamente, consideran que el Tribunal General ha establecido erróneamente el porcentaje de reducción del incremento de la sanción y ha mantenido la responsabilidad solidaria de Eni en relación con el pago de la multa, incluida la parte correspondiente a la reincidencia.
Por otra parte, según las recurrentes, el Tribunal General aplicó de forma manifiestamente errónea el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) al determinar el importe máximo de la multa e incurrió en un error al no realizar un control jurisdiccional pleno en relación con la aplicación de la Comunicación sobre clemencia por parte de la Comisión. Asimismo, según las recurrentes, el Tribunal General no apreció que la Comisión vulneró los principios de equidad, igualdad de trato y confianza legítima, al haberles impedido competir «en igualdad de armas» con las otras empresas para obtener una reducción de la sanción, considerando, igualmente, que su colaboración no merecía una reducción de la multa en el sentido de la citada Comunicación o de las Directrices.
Por último, las recurrentes en casación sostienen que el Tribunal General no llevó a cabo un control jurisdiccional pleno sobre las apreciaciones de la Comisión en relación con el cálculo de la multa final.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy