25.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 147/15
Recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2013 por Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, y Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 22 de enero de 2013 en el asunto T-218/00, Cooperativa Mare Azzurro/Comisión
(Asunto C-136/13 P)
2013/C 147/25
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Cooperativa Mare Azzurro Socialpesca Soc. coop. arl, anteriormente Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl y Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl (representantes: A. Vianello, A. Bortoluzzi y A. Veronese, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C., Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule o se reforme el auto recurrido, dictado por el Tribunal General (Sala Cuarta), el 22 de enero de 2013, notificado a los recurrentes el 23 de enero de 2013, en el asunto T-218/00, mediante el cual el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Cooperativa Mare Azzurro Soc. Coop. rl y otros con el fin de obtener la anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan errores de Derecho en la aplicación de los principios expresados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, por un lado, por lo que atañe a la obligación de motivación de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado y, por otro lado, por lo que respecta a la distribución de la carga de la prueba acerca de los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1.
Con el auto objeto del presente recurso de casación el Tribunal General se apartó de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere de 9 de junio de 2011, en la que determina que la decisión de la Comisión «debe contener en sí misma todos los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales». Pues bien, pese a que en la decisión faltan los elementos esenciales para su aplicación por parte de las autoridades nacionales, el Tribunal General no determinó ningún incumplimiento por parte de la Comisión en la decisión controvertida, extremo que constituye error de Derecho.
Sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere, en la fase de recuperación es el Estado miembro –y, por tanto, no el beneficiario concreto- quien debe demostrar, caso por caso, que concurren los requisitos contemplados en el artículo 107 TFUE, apartado 1. No obstante, en el presente asunto, la Comisión no aclaró en la decisión controvertida en qué modo se llevó a cabo dicha comprobación; en consecuencia, al no disponer de los elementos esenciales para demostrar, en la fase de recuperación, que los beneficios concedidos constituyeran ayudas de Estado para sus beneficiarios, la República Italiana –mediante la Ley no 228, de 24 de diciembre de 2012 (en su artículo 1, apartados 351 y siguientes)– decidió invertir la carga de la prueba, contrariamente a lo establecido en la jurisprudencia comunitaria. Según el legislador italiano, en particular, no corresponde al Estado, sino a las concretas empresas beneficiarias de las ayudas concedidas en forma de desgravación acreditar que las ventajas en cuestión no falsean la competencia, ni inciden en los intercambios comerciales entre los Estados miembros; a falta de ello, se presume que la ventaja concedida puede falsear la competencia e incidir en los intercambios comunitarios. Todo ello va contra los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Comitato Venezia vuole vivere.
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