1.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/24
Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 28 de marzo de 2013 — MTÜ Liivimaa Lihaveis/Eesti-Läti programmi 2007-2013 Seirekomitee
(Asunto C-175/13)
2013/C 156/39
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Riigikohus (Estonia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente: MTÜ Liivimaa Lihaveis
Demandada y recurrida: Eesti-Läti programmi 2007-2013 Seirekomitee [Comité de seguimiento del Programa estonio-letón para el período 2007-2013]
Tercero interesado: Eesti Vabariigi Siseministeerium [Ministerio del Interior de la República de Estonia]
Cuestiones prejudiciales
2.1.
Los Estados miembros que participan en el Programa estonio-letón para el período 2007-2013 ¿están obligados, en virtud del artículo 19, apartado 1, tercera frase, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al crear el Comité de seguimiento mencionado en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, (1) y en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, (2) a llegar a un acuerdo sobre qué órgano jurisdiccional será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las decisiones del Comité de seguimiento y sobre cuál será el Derecho aplicable al resolver sobre dichos recursos?
2.2.
En caso de respuesta positiva a la cuestión anterior y de que no se haya producido el referido acuerdo, ¿resulta compatible con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, que sobre el recurso interpuesto contra una decisión del Comité de seguimiento resuelva, aplicando su Derecho interno, un órgano jurisdiccional del Estado miembro de la nacionalidad del recurrente?
(1) Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).
(2) Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210, p. 1).
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