15.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/20
Recurso de casación interpuesto el 9 de abril de 2013 por Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de enero de 2013 en el asunto T-496/10, Bank Mellat/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-176/13 P)
2013/C 171/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Bishop, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Bank Mellat, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2013 en el asunto T-496/10.
—
Resuelva definitivamente el litigio y desestime el recurso presentado por Bank Mellat contra las medidas impugnadas.
—
Condene a Bank Mellat a pagar las costas en que haya incurrido el Consejo en los procedimientos en primera instancia y en este recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
El Consejo considera que la sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 en el asunto T-496/10, Bank Mellat/Consejo, incurrió en los siguientes errores de Derecho:
1)
El Tribunal General se equivocó al estimar, en relación con la admisibilidad del recurso, que Bank Mellat tenía derecho a invocar las garantías y la tutela vinculadas a los derechos fundamentales con independencia de su posible consideración como emanación del Estado iraní.
2)
El Tribunal General sostuvo equivocadamente que algunas de las razones dadas para imponer medidas restrictivas contra Bank Mellat no eran suficientemente precisas.
3)
El Tribunal General aplicó equivocadamente la jurisprudencia relativa a la comunicación de información contenida en el expediente del Consejo.
4)
El Tribunal General consideró erróneamente que las razones aducidas para imponer medidas restrictivas contra Bank Mellat no cumplían los requisitos para su designación en los actos legales pertinentes y no están respaldadas por elementos de prueba, en la medida en que:
—
no ha tomado en consideración lo establecido en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas según la cual Bank Mellat permitió la realización de transacciones por parte de entidades iranís del ámbito nuclear, de los misiles y de la defensa;
—
no tuvo en cuenta el hecho de que las pruebas del apoyo de Bank Mellat a las actividades nucleares de Irán procedían de fuentes confidenciales;
—
consideró equivocadamente que el reconocimiento por parte de Bank Mellat de que prestó servicios bancarios a una entidad que participaba en las actividades de proliferación nuclear de Irán antes de que dicha entidad fuera designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas resultaba insuficiente para justificar la imposición de medidas restrictivas contra Bank Mellat.
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