29.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 189/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 12 de abril de 2013 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Svb)/L.F. Evans
(Asunto C-179/13)
2013/C 189/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Svb)
Demandada: L.F. Evans
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 2 y/o 16 del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que una persona como la Sra. Evans, que es nacional de un Estado miembro, ha ejercido su derecho a la libre circulación de trabajadores, está sometida a la legislación neerlandesa sobre de seguridad social y, posteriormente, ha trabajado como miembro del personal de servicio del Consulado General de los Estados Unidos de América en los Países Bajos, deja de estar comprendida en el ámbito de aplicación personal del Reglamento no 1408/71 desde el comienzo de dicha actividad laboral?
En caso de respuesta negativa:
2)
a)
¿Debe interpretarse el artículo 3 del Reglamento no 1408/71 y/o el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1612/68 (2) en el sentido de que la aplicación a la Sra. Evans del estatuto privilegiado, el cual consiste en el caso de autos, entre otros, en no estar afiliado con carácter obligatorio a la seguridad social y en no pagar las correspondientes cotizaciones, constituye una justificación suficiente para la distinción establecida por razón de la nacionalidad?
b)
¿Qué relevancia debe atribuirse en este contexto al hecho de que en diciembre de 1999, tras ser preguntada al respecto, la Sra. Evans optase por mantener el estatuto privilegiado?
(1) Reglamento del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
(2) Reglamento del Consejo de 15 de octubre de 1968 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).
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