22.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 178/5
Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 31 de enero de 2013 en el asunto T-235/11, España/Comisión
(Asunto C-192/13 P)
2013/C 178/09
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2013, en el asunto T-235/11, España contra Comisión.
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Que se anule la Decisión de la Comisión C(2011)1023 final, de 18 de febrero de 2011, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a las fases de proyectos: «Suministro y montaje de materiales de vía en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Madrid-Lleida» (CCI no 1999.ES.16.C.PT.001); «Línea de Alta Velocidad ferroviaria Madrid-Barcelona. Tramo Lleida Martorell (Plataforma, 1a fase)» (CCI no 2000.ES.16.C.PT. 001); «Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Accesos a Zaragoza» (CCI no 2000.ES.16.C.PT.003); Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Lleida-Martorell. Subtramo X-A (Olérdola — Avinyonet del Penedés (CCI no 2001.ES.16.C.PT.007) y «Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad a Levante. Subtramo La Gineta-Albacete (Plataforma)» (CCI no 2004.ES.16.C.PT.014).
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Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Error de Derecho respecto de los efectos del plazo contemplado en el artículo H, apartado 2, del Anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 (1) del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesion . Al término del referido plazo, la Comisión ya no puede adoptar ninguna medida de corrección financiera, por lo que tiene la obligación de efectuar el pago y la corrección practicada no es conforme a Derecho
Error de Derecho en el concepto de adjudicación en el sentido de la Directiva 93/38/CEE (2) del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones . El artículo 20, apartado 2, letras e) y f), de la Directiva 93/38 no se aplica con carácter general a cualesquiera modificaciones de contratos públicos acordadas durante su fase de ejecución, sino únicamente a modificaciones sustanciales. Sólo puede considerarse que nos encontramos ante una modificación sustancial constitutiva de una nueva adjudicación cuando concurran los requisitos de la sentencia Pressetext Nachrichtenagentur (3)
(1) DO L 130, p. 1
(2) DO L 199, p. 84
(3) Sentencia de 19 de junio de 2008, Pressetext Nachrichtenagentur (C-454/06, Rec. p. I-4401)
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