29.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 189/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 18 de abril de 2013 — Wagenborg Passagiersdiensten BV y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu, otras partes: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Terschellinger Stoombootmaatschappij BV
(Asunto C-207/13)
2013/C 189/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Eigen Veerdienst Terschelling BV, MPS Stortemelk BV, MPS Willem Barentsz BV, MS Spathoek NV, G.A.F. Lakeman, empresa que opera con la denominación de Rederij Waddentransport
Demandada: Minister van Infrastructuur en Milieu
Otras partes: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Terschellinger Stoombootmaatschappij BV
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone la designación de la parte neerlandesa del Mar de Wadden como vía navegable interior (zona 2) en el anexo I de la Directiva 2006/87 (1) a la aplicación del Reglamento de cabotaje al transporte público de pasajeros por el Mar de Wadden entre el territorio continental neerlandés y las islas Wadden de Terschelling, Vlieland, Ameland y Schiermonnikoog?
2)
¿Se opone la aplicación del Reglamento de cabotaje a la aplicación del Reglamento OSP, (2) habida cuenta del artículo 1, apartado 2, del Reglamento OSP?
3)
¿Pueden los Estados miembros, en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento OSP, declarar aplicable únicamente una o varias partes específicas de dicho Reglamento, en el caso de autos el artículo 5, apartado 3, en relación con el artículo 5, apartado 4, al transporte público de pasajeros por vía navegable?
4)
¿Puede declararse aplicable (sin más) al transporte público de pasajeros por vía navegable la excepción prevista en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento OSP, y en particular el criterio de distancia de 300 000 kilómetros establecido en el mismo?
5)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, ¿qué consecuencias tiene el hecho de que, en el caso de autos, se adjudiquen concesiones de transporte público de viajeros por vía navegable sin cumplir lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento OSP?
(1) Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315, p. 1).
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