20.7.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 207/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Teleklagenævnet (Dinamarca) el 25 de abril de 2013 — TDC A/S/Erhvervsstyrelsen
(Asunto C-222/13)
2013/C 207/22
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Teleklagenævnet
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TDC A/S
Recurrida: Erhvervsstyrelsen
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Servicio Universal), (1) en particular su artículo 32, a que un Estado miembro establezca normas que no permiten a una empresa presentar una demanda contra el Estado miembro para cobrar de forma independiente los costes netos soportados para prestar servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva, cuando los beneficios de la empresa derivados de otros servicios que están comprendidos en las obligaciones de servicio universal de dicha empresa con arreglo al capítulo II de la citada Directiva son superiores a las pérdidas vinculadas a la prestación de tales servicios obligatorios adicionales?
2)
¿Se opone la Directiva Servicio Universal a que un Estado miembro establezca normas que únicamente permiten a las empresas presentar una demanda contra el Estado miembro para cobrar los costes netos soportados para prestar servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva cuando los costes netos suponen una carga excesiva para las empresas?
3)
En caso de respuesta negativa a la cuestión 2, ¿está facultado el Estado miembro para determinar que no se ha generado una carga excesiva derivada de la prestación de servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva si la empresa, sujeta a una obligación de servicio universal, en su conjunto ha obtenido beneficios de la prestación de todos esos servicios, incluidos aquellos que la empresa también habría prestado sin tener la obligación de servicio universal?
4)
¿Se opone la Directiva Servicio Universal a que un Estado miembro establezca normas en el sentido de que los costes netos de un determinada empresa soportados para prestar el servicio universal con arreglo al capítulo II de dicha Directiva deben calcularse sobre la base de todos los ingresos y costes derivados de la prestación del servicio en cuestión, incluidos los ingresos y gastos que la empresa también habría tenido sin estar sujeta a una obligación de servicio universal?
5)
¿Influye en las respuestas a las cuestiones 1 a 4 el hecho de que se exija la prestación de un servicio obligatorio adicional en Groenlandia que, con arreglo al anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es un país o territorio de ultramar, cuando las autoridades danesas impongan tal obligación a una empresa con domicilio en Dinamarca que no tiene ninguna otra actividad en Groenlandia?
6)
¿Qué relevancia tienen los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3, y la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 TFUE, apartado 2, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general para las respuestas a las cuestiones 1 a 5?
7)
¿Qué relevancia tiene el principio de mínima distorsión de la competencia previsto, entre otras disposiciones, en los artículos 1, apartado 2, y 3 apartado 2, en los considerandos cuarto, décimo octavo, vigésimo tercero y vigésimo sexto de la exposición de motivos, y en la parte B del anexo IV de la Directiva Servicio Universal, para las respuestas a las cuestiones 1 a 5?
8)
En caso de que las disposiciones de la Directiva Servicio Universal se opongan a una normativa nacional como la mencionada en las cuestiones 1, 2 y 4, ¿tienen dichas disposiciones o prohibiciones efecto directo?
(1) DO L 108, p. 51.
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