20.7.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 207/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 29 de abril de 2013 — Ville d’Ottignies-Louvain-la-Neuve, Michel Tillieut, Willy Gregoire, Marc Lacroix/Région wallonne
(Asunto C-225/13)
2013/C 207/24
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Ville d’Ottignies-Louvain-la-Neuve, Michel Tillieut, Willy Gregoire, Marc Lacroix
Recurrida: Région wallonne
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos, (1) en el sentido de que está permitido que se califique como plan de gestión de residuos una disposición que establece que, como excepción a la regla según la cual no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los emplazamientos previstos por el plan de gestión de residuos, los centros de enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de dicho plan de gestión de residuos pueden, después de su entrada en vigor, obtener nuevas autorizaciones para los solares objeto de la autorización anterior a la entrada en vigor del plan de gestión de residuos?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, (2) en el sentido de que los conceptos de plan y de programa incluyen una norma que establece que, como excepción a la regla según la cual no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los emplazamientos previstos por el plan de gestión de residuos exigido por el artículo 7 de la Directiva 75/442/CE, los centros de enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de dicho plan de gestión de residuos pueden, después de su entrada en vigor, obtener nuevas autorizaciones para los solares objeto de la autorización anterior a la entrada en vigor del plan de gestión de residuos?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿cumple el artículo 70, apartado 2, del Decreto de 27 de junio de 1996 sobre residuos, modificado por el Decreto de 16 de octubre de 2003, los requisitos de evaluación de repercusiones exigidos por la Directiva 2001/42/CE?
(1) Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO 194, p. 39; EE 15/01, p. 129).
(2) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30).
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