7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Baden-Württemberg (Alemania) el 7 de mayo de 2013 — Birgit Wagener/Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Villingen-Schwenningen
(Asunto C-250/13)
2013/C 260/33
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Birgit Wagener
Demandada: Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Villingen-Schwenningen
Cuestiones prejudiciales
1)
En las circunstancias del procedimiento principal, en el que, el 17 de octubre de 2012, una Familienkasse alemana, en virtud del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 (1) concedió y abonó (por compensación parcial) una asignación por hijos a cargo por el período de octubre de 2006 a noviembre de 2011 por el importe diferencial respecto de las ayudas familiares de la Confederación Suiza, ¿debe efectuarse la conversión de ayudas familiares suizas en francos suizos a euros conforme al artículo 107, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72, conforme al artículo 107, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 574/72 o conforme al artículo 90 del Reglamento (CE) no 987/2009 (2) en relación con la Decisión no H3, de 15 de octubre de 2009, (3) relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) no 987/2009 (DO C 106, p. 56)?
2)
En caso de que, conforme a la respuesta a la primera cuestión, la conversión deba efectuarse en todo o en parte con arreglo al artículo 107, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 574/72, ¿es determinante para la conversión, en las circunstancias indicadas en la primera cuestión, cuándo se pagó la prestación extranjera que se pretende compensar o es determinante cuándo se paga la prestación nacional a la que se imputa la prestación extranjera?
3)
En caso de que conforme a la respuesta a la primera cuestión, la conversión deba efectuarse en todo o en parte con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72, ¿cómo debe determinarse, en las circunstancias del procedimiento principal, la fecha de referencia a efectos del artículo 107, apartados 2 y 4, del Reglamento (CEE) no 574/72? ¿Es relevante para la conversión cuándo concedió o pagó la institución suiza las prestaciones familiares que se han de imputar?
4)
En caso de que, conforme a la respuesta a la primera cuestión, la conversión deba efectuarse en todo o en parte con arreglo al artículo 90 del Reglamento (CE) no 987/2009 en relación con la Decisión no H3, de 15 de octubre de 2009, ¿conforme a qué disposición [apartado 2; apartado 3, letra a), o apartado 3, letra b)] de la Decisión no H3, de 15 de octubre de 2009, y de qué modo debe efectuarse la conversión de prestaciones familiares, si el Derecho nacional, respecto de la prestación familiar nacional, en realidad prevé la exclusión de la prestación (artículo 65, apartado 1, punto 2, de la Ley alemana del impuesto sobre la renta) y ésta se concede únicamente en virtud del Derecho de la Unión? ¿Es relevante para la conversión cuándo concedió o pagó la institución suiza las prestaciones familiares?
(1) Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156; versión consolidada en DO 1997, L 28, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284, p. 1).
(3) Decisión no H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) no 987/2009 (DO C 106, p. 56).
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