20.7.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 207/31
Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2013 por Rousse Industry AD contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-489/11, Rousse Industry AD/Comisión Europea
(Asunto C-271/13 P)
2013/C 207/52
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Recurrente: Rousse Industry AD (representantes: Al. Angelov, Sv. Panov, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2013 en el asunto T-489/11.
—
Que se resuelva con carácter definitivo y se anulen los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión Europea, de 13 de julio de 2011, sobre la ayuda estatal C 12/10 y N 389/09 concedida por Bulgaria a Rousse Industry AD.
—
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los siguientes motivos:
1)
Primer motivo de casación: Infracción de disposiciones procedimentales que vulnera los intereses de la recurrente
i)
El Tribunal General no abordó en la fundamentación de su sentencia las preguntas esenciales formuladas a las partes, mediante una diligencia de ordenación del procedimiento, sobre los hechos y sobre su valoración de éstos.
ii)
Lo anterior constituye una irregularidad esencial en el procedimiento comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia, puesto que el Tribunal General está obligado a examinar todas las pretensiones, motivos y alegaciones de las partes.
2)
Segundo motivo de casación: Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General
i)
El Tribunal General aplicó indebidamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) al considerar que existía una nueva ayuda en favor de Rousse Industry AD.
ii)
El Tribunal General dictó su sentencia infringiendo el artículo 107 TFUE, apartado 1, al estimar erróneamente que la ayuda era incompatible con el mercado interior de la Unión y falseaba la competencia, y al estimar que el hecho de que el Estado no exigiera la devolución de la deuda constituía una ventaja para la empresa.
iii)
La sentencia del Tribunal General no es acorde con los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 296 TFUE, porque la Sala, en su apreciación de los criterios elegidos por la Comisión Europea respecto al acreedor privado, aplicó un enfoque jurídicamente erróneo. En su Decisión, la Comisión Europea no fundamentó sus conclusiones sobre el criterio del acreedor privado en un análisis y en motivos económicos, por lo que no existía ninguna base para que el Tribunal General se adhiriera a las alegaciones de la Comisión Europea.
iv)
El Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 y el artículo 296 TFUE, dado que en su Decisión la Comisión Europea debía indicar el importe de la ayuda que debía devolverse junto con los intereses, y, en este sentido, los intereses debían determinarse con arreglo a un tipo razonable fijado por la Comisión, lo que no ha sucedido, es decir, el acto de la Comisión es infundado.
(1) DO L 83, p. 1.
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