27.7.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 215/8
Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2013 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General dictada el 27 de febrero de 2013 en el asunto T-241/10, República de Polonia/Comisión Europea
(Asunto C-273/13 P)
2013/C 215/11
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de febrero de 2013 en el asunto T-241/10, República de Polonia/Comisión.
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Que se anule la Decisión 2010/152/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2010 [publicada con el número C(2010) 1317], por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 63, p. 7, de 12.3.2010), en la medida en que en ella se excluyen de la financiación comunitaria las cantidades de 279 794 442,15 PLN y 25 583 996,81 euros, entregadas por la entidad de pago autorizada en la República de Polonia.
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la República de Polonia invoca los siguientes motivos de casación:
1)
Interpretación errónea del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1782/2003 debido a que el Tribunal General consideró que la citada disposición exige la introducción de un sistema LPIS-GIS totalmente vectorizado (sistema para la identificación de parcelas agrícolas sobre la base de un sistema computerizado de información geográfica) o de un sistema equivalente, aunque para ejecutar el sistema previsto en dicha disposición no es necesaria la vectorización total.
2)
Interpretación errónea del artículo 53 del Reglamento (CE) no 796/2004 debido a que el Tribunal General consideró que también procedía imponer las sanciones por una infracción adicional aunque no se hubiera determinado de modo concluyente la actuación dolosa del beneficiario.
3)
Falta de motivación suficiente de la sentencia impugnada. La República de Polonia considera que el Tribunal General no ha explicado cuáles son los requisitos materiales y formales derivados del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1782/2003 que se han incumplido efectivamente. Alega que el Tribunal General tampoco ha motivado en qué medida la posibilidad de determinar en el procedimiento el carácter doloso de la actuación ha conducido a que el sistema de pago introducido por las autoridades polacas sea incompatible con los objetivos de la política agrícola común. Además, el Tribunal no ha explicado en qué consiste la incoherencia de los cálculos de riesgo para el fondo efectuados por las autoridades polacas.
4)
Vulneración del principio de contradicción y del derecho a un juicio justo por no haberse tomado en consideración pruebas presentadas por la República de Polonia y por excederse del objeto procesal. Alega que el Tribunal General no apreció las pruebas y explicaciones respecto del sistema para determinar si se tiene derecho a percibir ayudas por las superficies, ni el criterio aplicado al alcance del control en el voivodato de Opole (Województwo opolskie). Además, alega que el Tribunal General extendió su análisis más allá de lo que era objeto de las impugnaciones de la Comisión y de lo que había sido fundamento para la adopción por ella de la Decisión controvertida.
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