3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 226/3
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca (España) el 22 de mayo de 2013 — Barclays Bank S.A./Sara Sánchez García y Alejandro Chacón Barrera
(Asunto C-280/13)
(2013/C 226/05)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Barclays Bank S.A.
Demandada: Sara Sánchez García y Alejandro Chacón Barrera
Cuestiones prejudiciales
1)
(…) ¿La directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa española en materia hipotecaria que, pese a prever que el acreedor hipotecario pueda solicitar que se incrementen las garantías cuando el valor de tasación de un inmueble hipotecado disminuye en un 20 %, no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, que el consumidor-deudor-ejecutado pueda solicitar, previa tasación contradictoria, la revisión de tal valor de tasación, al menos a los efectos previstos en el artículo 671 de la LEC (2), cuando éste se haya visto incrementado en igual o superior proporción durante el tiempo transcurrido entre la constitución de la hipoteca y la ejecución de la misma?
2)
(…) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que se oponen al régimen procesal español sobre ejecución hipotecaria que prevé que el acreedor-ejecutante pueda adjudicarse el inmueble hipotecado por el 50 % de su valor de tasación (actualmente 60 %) lo que supone una injustificada penalización al consumidor-deudor-ejecutado equivalente al 50 % (actualmente el 40 %) de dicho valor de tasación?
3)
(…) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que existe abuso de derecho y enriquecimiento injusto cuando el acreedor-ejecutante tras adjudicarse el inmueble hipotecado por el 50 % (actualmente 60 %) del valor de tasación solicita el despacho de ejecución por la cantidad pendiente para completar el total de la deuda, pese a que el valor de tasación y/o el valor real del bien adjudicado sea superior al total adeudado y ello pese a que tal actuación esté amparada por el derecho procesal nacional?
4)
(…) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que con la adjudicación del inmueble hipotecado con un valor de tasación y/o real superior al total del préstamo hipotecario resulta de aplicación el artículo 570 de la LEC que debe desplazar a los artículos 579 y 671 de la LEC y, en consecuencia, debe entenderse que se ha producido la completa satisfacción del acreedor ejecutante?
(1) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
DO L 95, p. 29
(2) Ley de Enjuiciamiento civil
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