31.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/13
Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por Bimbo, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-277/12, Bimbo, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-285/13 P)
2013/C 252/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bimbo, S.A. (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Café do Brasil SpA
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Con carácter principal, anule parcialmente la sentencia dictada el 20 de marzo de 2013, por la que se deniega el registro de la marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & design» para los siguientes productos de la clase 30: «Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas, confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo», y que confirme dicha sentencia en la medida en que denegó la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & design» para «preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería.»
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Con carácter subsidiario, anule parcialmente la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de marzo de 2013, por la que se deniega el registro de la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & design» para los siguientes productos de la clase 30 «harinas, confitería, helados comestibles; levadura y polvos para esponjar», y que confirme dicha sentencia en la medida en que denegó la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & design» para las «preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería».
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Condene en costas a las partes recurridas.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega los siguientes motivos en apoyo del presente recurso de casación:
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Regla 19 del Reglamento (CE) no 2868/95. (1)
Al apreciar el riesgo de confusión entre la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & Design» y la marca española anterior no 291.655 BIMBO, ambas registrada para productos de la clase 30, la marca anterior no se tomó en consideración como marca registrada, sino como marca notoriamente conocida.
La recurrente aduce haber demostrado debidamente la existencia del registro anterior, que estaba y aún está vigente, a pesar de que no haber aportado ningún documento en el que figurara su renovación.
3.2.
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Artículos 8.1, 8.2, 8.4, 8.5 del Reglamento sobre la marca comunitaria (CE) no 207/2009. (2) Artículo 6 bis del Convenio de París.
Al apreciar el riesgo de confusión entre la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & Design» y la marca española anterior no 291.655 BIMBO, ambas registradas para productos de la clase 30, no se tomó en consideración la marca anterior como marca de renombre, sino como marca notoriamente conocida.
La recurrente alega haber demostrado que BIMBO es una marca de renombre, citando la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-357/11, el 14 de diciembre de 2012, en la que se declara que BIMBO es una marca de renombre.
Tanto si se considera una marca notoriamente conocida como una marca de renombre, la comparación entre productos muestra un elevado riesgo de confusión, que no fue tenido en cuenta, puesto que el Tribunal General estimó que los signos eran lo suficientemente diferentes como para evitar la confusión entre los productos de la misma naturaleza, procedencia, destino y canales de venta.
Una comparación más precisa habría puesto de manifiesto que existe un elevado riesgo de confusión y habría determinado la denegación para todos los productos de la clase 30, incluyendo, obviamente, las «harinas, confitería, helados comestibles, levadura y polvos para esponjar».
Tanto si se considera una marca notoriamente conocida como una marca de renombre, la comparación entre los signos muestra un elevado riesgo de confusión. BIMBO ha demostrado gozar de un 92 % de notoriedad, y tener una cuota de mercado del 60 %, y merece por ello recibir protección especial. Por lo tanto, la solicitud de registro como marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & Design» debería haberse denegado respecto de todos los productos de la clase 30.
El registro de la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & Design» se aprovecharía indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca y es o sería perjudicial para la misma.
(1) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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