27.7.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 215/11
Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 22 de marzo de 2013 en el asunto T-571/10, Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Impexmetal
(Asunto C-292/13 P)
2013/C 215/14
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A. (representante: P. Borowski, adwokat)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Impexmetal S.A.
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Revoque en su totalidad la sentencia y estime en su totalidad su recurso de 16 de diciembre de 2010, anulando la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 6 de octubre de 2010.
—
Con carácter subsidiario, revoque en su totalidad la sentencia y devuelva el presente asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo sobre él.
—
Condene a la otra parte al pago de las costas, incluidas aquellas causadas por la recurrente tanto en el procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior como ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 al aplicar dicha disposición a unos hechos que no están comprendidos en su ámbito de aplicación.
A juicio de la recurrente, dicha aplicación errónea de la referida disposición se debe a que el Tribunal General apreció indebidamente que existe similitud entre el signo de la recurrente y la marca comunitaria figurativa anterior de la coadyuvante y que, con ello, hay riesgo de confusión por parte del público. El Tribunal General hizo caso omiso de lo siguiente:
—
La similitud existente entre los signos no es de la entidad suficiente como para afirmar que la misma implique riesgo de confusión.
—
El signo de la recurrente forma parte de su denominación social y lleva utilizándose mucho tiempo antes de la solicitud de registro.
—
Dicho signo es un signo distintivo histórico legítimo de la recurrente.
—
Los signos controvertidos han coexistido de manera prolongada y pacífica en el mismo mercado.
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