31.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/18
Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Fresh Del Monte Produce, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-587/08, Fresh Del Monte Produce, Inc./Comisión Europea
(Asunto C-293/13 P)
2013/C 252/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Fresh Del Monte Produce, Inc. (representantes: B. Meyring, Rechtsanwalt, L. Surhr, advocate, y O. Van Ermengem, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Internationale Fruchtimport Gesellschaft Weichert GmbH & Co. KG, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-587/08.
—
Anule la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2008 [C(2008) 5955 final], en el asunto COMP/39.188 — Plátanos, en la medida en que afecta a la recurrente.
—
Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación.
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, la recurrente alega que la Comisión y el Tribunal General aplicaron erróneamente el artículo 81 CE, apartado 1, (actualmente artículo 101 TFUE) y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) al considerar a Del Monte responsable de la infracción. El criterio de la responsabilidad de la sociedad matriz supone que la filial no puede determinar de manera autónoma su conducta en el mercado. Esto significa que sólo puede imponerse la responsabilidad de la sociedad matriz en los casos en que la filial sigue las instrucciones de la matriz en todos los aspectos esenciales. Pues bien, la Comisión y el Tribunal General consideraron a Del Monte responsable de la conducta de Weichert, aunque reconocieron que «Weichert no siempre seguía las instrucciones de Del Monte» y que «las decisiones en materia de fijación de precios de Weichert podían no responder a las expectativas de Del Monte». Asimismo, ni la Decisión ni la sentencia demuestran que Weichert realmente siguiera las instrucciones de Del Monte. La recurrente añade que el Tribunal General se limitó a apreciar una serie de factores que supuestamente conferían a Del Monte un determinado grado de influencia, pero no aplicó el criterio establecido en la jurisprudencia para apreciar por qué motivo esa influencia era «decisiva».
Con carácter subsidiario, la recurrente alega que el Tribunal General desvirtuó algunos elementos de prueba, en particular, por lo que atañe a la apreciación del acuerdo de asociación de Weichert y de las declaraciones de otros importadores.
Asimismo, la recurrente alega que, al rechazar algunos elementos de prueba basándose meramente en que no demostraban la inexistencia de influencia decisiva, el Tribunal General invirtió, de hecho, la carga de la prueba. Esto constituye una infracción del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (presunción de inocencia) y de artículo 6, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como una vulneración del principio in dubio pro reo.
Finalmente, la recurrente alega que al considerar que Dole, Chiquita y Weichert participaron en una infracción única y continuada, a pesar de que Weichert no tenía conocimiento de las comunicaciones que habían tenido lugar entre Chiquita y Dole, el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 81 CE, apartado 1.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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