7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/31
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Oost-Brabant s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 1 de julio de 2013 — Proceso penal contra N.F. Gielen, M.M.J. Geerings, F.A.C. Pruijmboom, A.A. Pruijmboom
(Asunto C-369/13)
2013/C 260/57
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Oost-Brabant s-Hertogenbosch.
Partes en el proceso principal
N.F. Gielen, M.M.J. Geerings, F.A.C. Pruijmboom, A.A. Pruijmboom.
Cuestiones prejudiciales
1a)
¿Puede equipararse la sustancia química alfa-fenilacetoacetonitrilo (número CAS 4468-48-8; en lo sucesivo, «APAAN») a la sustancia catalogada 1-fenil-2-propanona (número CAS 103-79-7; en lo sucesivo, «BMK»)? En particular, el rechtbank solicita que se indique si la expresión neerlandesa «bevatten» [contengan] y, en su caso, los términos inglés «containing» y francés «contenant» deben interpretarse en el sentido de que la sustancia BMK debe estar presente en cuanto tal en la sustancia APAAN.
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1a), el rechtbank plantea al Tribunal de Justicia, en el mismo apartado 1, las siguientes cuestiones complementarias:
1b)
¿Es el APAAN una de las «sustancias […], cuya composición sea tal que no puedan ser utilizadas fácilmente o extraídas con medios de fácil aplicación o económicamente viables» y «substance that is compounded in such a way that it cannot be easily used or extracted by readily applicable or economically viable means» y «une autre préparation contenant un au plus de substances classifiées qui sont composées de maniere telle que ces substances ne peuvent pas être facilement utilisées, ni extraites par des moyens aisés a mettre en oeuvre ou économiquement viables»? Del anexo 3 se desprende, según la policía, que se trata de un caso de transformación muy claro, y quizá incluso sencillo.
lc)
¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la cuestión 1b), y en particular la expresión «medios económicamente viables/economically viable means/économiquement viable», el hecho de que mediante la transformación del APAAN en BMK (pueden) obtenerse evidentemente –si bien de forma ilegal– cantidades muy considerables de dinero, si se consigue transformar el APAAN en BMK y/o anfetamina y/o vender (ilegalmente) el BMK obtenido a partir del APAAN?
2)
El concepto de «operador» se describe en el artículo 2, letra d), del Reglamento no 273/2004 (1) y en el artículo 2, letra f), del Reglamento no 111/2005. (2) En la respuesta a la siguiente cuestión, el rechtbank solicita que se parta de que se trata de una sustancia catalogada en el sentido del artículo 2, letra a), sustancia equiparada a la misma en el sentido del «Anexo 1 –Sustancias catalogadas en el sentido de la letra a) del artículo 2» de los Reglamentos.
¿Debe entenderse también por «operador» una persona física que, sola o junto con otra u otras personas jurídicas y/o persona físicas, posee (intencionadamente) una sustancia catalogada sin autorización, y sin que concurran otras circunstancias sospechosas adicionales?
(1) Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO 2005, L 22, p. 1).
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